El
indulto: ¿operación encubierta?
Julio
Yao
El Artículo
179 (12) de la Constitución dispone que una de las atribuciones
del Presidente con la participación del ministro respectivo es:
"12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder
libertad condicional a los reos de delitos comunes." La Procuradora de
la Administración acaba de declarar que, en vista de que esta facultad
no ha sido reglamentada, es la norma original y no alguna otra la sirve
de base para concluir si el indulto concedido es legal o no. Su opinión
se refuerza cuando advertimos que los precedentes no revelan una aplicación
coherente, sino una práctica caótica o anárquica en
la concesión del indulto. Según el artículo, el Presidente
no puede facultar el indulto sin la "participación del ministro
respectivo". Unos diez días antes del perdón presidencial,
el canciller Harmodio Arias C., había dicho que los terroristas
no serían beneficiados con un indulto y que guardarían cárcel
en prisiones panameñas hasta cumplir sentencia.
¿Participó el canciller
en esa decisión antes de que se otorgara, o se redujo su participación
a una simple aquiescencia a posteriori? De todas formas, Moscoso violó
la Constitución y las leyes porque violentó el Órgano
Judicial al interrumpir un proceso que se encontraba en fase de apelación.
Pero, además, el artículo era inaplicable porque el 179 (12)
reserva el indulto a delitos políticos. En caso de delitos comunes
puede rebajarse la pena o concederse libertad condicional.
Según el Artículo 11
de la Convención Interamericana contra la Corrupción, el
terrorismo es un delito común, no un delito político, y los
gobiernos involucrados en la captura de terroristas no pueden negarse a
extraditarlos. El texto reza así: "Para los propósitos de
extradición o asistencia jurídica mutua, ninguno de los delitos
establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo
2 (los tratados antiterroristas) se considerará como delito político
o delito conexo con un delito político o un delito inspirado por
motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición
o de asistencia jurídica mutua no podrá denegarse por la
sola razón de que se relaciona con un delito político o con
un delito conexo con un delito político o un delito inspirado por
motivos políticos."
El Artículo 12 de dicha Convención
establece que los terroristas no pueden gozar de la condición de
refugiado, y el Artículo 13 les niega toda posibilidad de asilarse.
Esta denegación está demostrando que los terroristas no pueden
gozar de refugio seguro en ningún país y que aquél
que los albergue debe entregarlo al país o países que tengan
derecho a reclamarlos sin perjuicio de que existan acuerdos de extradición
entre ellos. Panamá se comprometió a acatar las normas del
derecho internacional en el Artículo 4 de la Constitución,
y ello significa que acepta su prevalencia sobre cualquier otra norma interna.
Al interrumpir Moscoso el proceso
judicial a los terroristas, impidió que se dictara sentencia en
firme tras la apelación, y en ausencia de la misma, el delito no
alcanzó a ser definido. En tan anómala situación,
los terroristas fueron liberados, pero su condición como terroristas
ha sido documentada en EU, Cuba, México, Venezuela y Panamá.
Casi nadie sabe o recuerda que Gaspar
Jiménez Escobedo, uno de los terroristas puestos en libertad, fue
responsable de varios atentados contra Panamá. Según Jean
Guy Allard, el 10 de octubre de 1974, llevó a cabo un atentado a
la Embajada de Panamá en Caracas. El 11 de julio de 1976, asociado
a Orlando Bosch y Posada Carriles, ordenó un atentado que destruyó
las oficinas de Air Panama en Bogotá. El 18 de agosto de 1976 realizó
un atentado a Cubana de Aviación en Panamá. Y, se produjo
un atentado a un barco soviético en Panamá.
A quienes no estén familiarizados
con la doble moral de la Administración Bush les sorprenderá
que terroristas tan connotados hayan entrado sin dificultad a territorio
de EU y que Posada Carriles no haya sido encontrado aún por los
aparatos de inteligencia y seguridad de Honduras. Pero es obvio que el
entramado jurídico del asunto y el falso humanitarismo de la mandataria
no logra ocultar el tufo o hedor a operación encubierta que rodea
este doloroso incidente para la humanidad.
El nuevo gobierno deberá hacer
las gestiones para que se devuelvan los cuatro terroristas a tribunales
panameños y aplicar la ley para salvaguardar la Constitución
política y honor nacional.
31 de agosto de 2004
Julio
Yao
julioyao@pa.inter.net
* Columnista en el diario El Panamá-América,
catedrático de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional,
ex embajador ante la Corte Internacional de Justicia, en NN.UU., y diversos
países, miembro del Comité Panameño por la Paz y presidente
del Servicio Paz y Justicia en Panamá (Serpaj-Panamá).