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24 de Setiembre de 2004
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Brecha de Uruguay - 24 de Setiembre de 2004

Los torturadores no serán extraditados

El orden público está a salvo

Dos innovaciones jurídicas evitaron la extradición de Vadora, Gavazzo, Cordero y Silveira a Argentina. Una es que haya actuado el Poder Ejecutivo y no la justicia. La otra, que por primera vez en este tipo de casos se hayan invocado razones de orden público. Todo indica que, como en 1986, el presidente temió un desacato militar. 

Guillermo Waksman
Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió el lunes 20 que no correspondía al Poder Judicial expedirse sobre el pedido de prisión preventiva de cuatro militares uruguayos, con vistas a su ulterior extradición, solicitada por la justicia argentina. Sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, la Corte entendió que el Ejecutivo había actuado en el marco de su competencia cuando, hace más de tres años, rechazó ese pedido.

En los primeros meses de 2001 el juez federal argentino Rodolfo Canicoba Corral solicitó a Uruguay, por intermedio de Interpol y de la cancillería, la detención preventiva de los militares Julio César Vadora, José Gavazzo, Manuel Cordero y Jorge Silveira, a fin de investigar sus responsabilidades en una serie de violaciones de los derechos humanos en Argentina y relacionadas con el Plan Cóndor.

El trámite realizado vía Interpol fue rápidamente contestado por el Ministerio del Interior, cuyo titular era Guillermo Stirling. La respuesta fue que no correspondía imputar delito alguno vinculado con violaciones a los derechos humanos a militares o policías uruguayos porque, en el caso de que efectivamente los hubieran cometido, estarían amparados por la ley de caducidad. Y si no correspondía la extradición, en modo alguno procedía la prisión preventiva.

El canciller Didier Opertti, en cambio, prefirió requerir, antes de pronunciarse, la opinión del fiscal de Corte, uno de cuyos cometidos es el de asesorar al Ejecutivo cada vez que el presidente o sus ministros se lo soliciten. Ese cargo era desempeñado por Óscar Peri Valdez, quien entendió -por razones de coherencia, en vista de que el Ministerio del Interior había rechazado la solicitud de arresto preventivo- que el Ministerio de Relaciones Exteriores debía dar al magistrado argentino la misma respuesta. Así lo hizo el Ejecutivo el 30 de diciembre de 2002.

El dictamen de Peri se conoció gracias a un recurso de amparo iniciado por el periodista Andrés Alsina, quien previamente lo había solicitado, sin éxito, en forma directa al propio fiscal. El Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), que había asesorado a Alsina en ese trámite, entendió que la decisión del Ejecutivo contradecía normas legales fundamentales, contenidas en la Constitución y en tratados internacionales de cooperación judicial, y que en definitiva se había producido una intromisión del Ejecutivo en el ámbito del Poder Judicial, con el consiguiente desplazamiento de las atribuciones y competencias de este último. El 24 de junio de 2002 el Ielsur se presentó por escrito ante la Corte solicitando que ésta, en defensa de la separación de poderes, reclamara los antecedentes de este caso y remitiera al juzgado competente la solicitud de detención preventiva con fines de extradición.

La Corte demoró dos años y tres meses en pronunciarse. En la propia resolución se atribuye esa lentitud, sobre todo, a una serie de medidas solicitadas por Peri, cuyo diligenciamiento insumió un año y cuatro meses.

El fallo de la Corte, redactado por Hipólito Rodríguez Caorsi, sin entrar a considerar si la decisión del Ejecutivo fue o no correcta, sostiene que ese poder estaba perfectamente legitimado para resolver sobre la solicitud del juez argentino sin dar intervención a la justicia uruguaya. En ese tratado, según la resolución, "hay un apartamiento del tradicional sistema judicial adoptado en el artículo 32 del Código del Proceso Penal y en los tratados de derecho penal de Montevideo de 1889 y de 1940". En realidad, ese "apartamiento" no se consagra expresamente en el tratado mencionado, que si bien no prescribe en su texto la intervención del Poder Judicial, tampoco establece que sea el Ejecutivo quien deba adoptar la decisión. Se refiere, en términos generales, a que ésta compete al Estado requerido -en este caso Uruguay- y es en definitiva una interpretación de la Corte que el Ejecutivo está habilitado para intervenir en estos casos porque en el artículo 168, numeral 20, de la Constitución se faculta al Ejecutivo a "concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo".

Pero la intervención exclusiva y excluyente del Ejecutivo no es el único "apartamiento" verificado en la tramitación de este asunto con respecto a lo que habían sido hasta ahora los casos de extradición. El artículo 25 del tratado firmado entre Argentina y Uruguay el 20 de noviembre de 1996, vigente desde junio de 2001, días antes de que el juez argentino formulara su pedido, introduce otra novedad: la de que "excepcionalmente y en forma fundada, la parte requerida podrá no aplicar alguna o algunas disposiciones contenidas en el presente tratado, cuando considere que su cumplimiento pudiera menoscabar sus principios de orden público".

En el considerando V de su resolución del 30-XII-02, el Ejecutivo afirma que la ley de caducidad fue aprobada "con el trascendente objetivo de asegurar la paz pública en el país" y que "por su naturaleza es de orden público y tiene por finalidad velar por la seguridad y los intereses del Estado". Después de recordar en el numeral VII que, según la Constitución, compete al Ejecutivo "la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior", el presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros, resolvió devolver el exhorto al juez argentino Canicoba Corral.

El texto de la resolución no explica de qué modo se hubiera visto alterado el orden público si se hubiera hecho lugar a la solicitud de detención preventiva de Vadora, Cordero, Gavazzo y Silveira. La única explicación es que hubiera una amenaza, real o implícita, de insubordinación o directamente de golpe de Estado.

Precisamente en estos días el general en retiro Óscar Pereira (véase página 5) afirmó que en 1986 quienes agitaron los fantasmas fueron los políticos, y que éstos no actuaron a instancias de los militares sino más bien al revés. Llegó a decir que fue por iniciativa del entonces presidente Julio María Sanguinetti que el teniente general Hugo Medina guardó las famosas citaciones judiciales a militares en su caja fuerte.

En todo caso, y más allá de las razones jurídicas que puedan asistir a la Corte, es de lamentar que no haya sido ésta la que decidiera sobre la solicitud del juez argentino. En principio, el Poder Judicial actúa con mayor imparcialidad que el Ejecutivo que, por su propia condición, se guía por consideraciones políticas y no por criterios basados en el derecho. Al cierre de esta edición, Ielsur analizaba la resolución de la Corte y los posibles caminos a tomar ante un fallo que jurídicamente no comparte.
 



Casella, Radaelli y Sarli

Si vas para Chile...

El jueves 16 el juez penal Gustavo Mirabal hizo lugar a la extradición, solicitada por la justicia chilena, de tres militares uruguayos procesados en ese país por el secuestro y homicidio de Eugenio Berríos, cuyo cadáver fue hallado en Uruguay, en la playa de El Pinar, en 1995. El fiscal Luis Bajac se había pronunciado en el mismo sentido, aunque había dejado abierta la posibilidad de que el coronel retirado Tomás Casella, el capitán Eduardo Radaelli y el capitán Wellington Sarli -los militares en cuestión, todos del Ejército- fuesen enjuiciados en Uruguay, habida cuenta de su nacionalidad. Mirabal descartó esa posibilidad.

Si bien el caso Berríos está siendo examinado por el juzgado de Pando, a cargo del juez Pedro Salazar, la fiscal competente, Nancy Hagopian, pidió el archivo del expediente en diciembre último. El magistrado dispuso algunas diligencias complementarias, pero a menos que la fiscal cambie de posición, deberá dar por cerrada su indagatoria, como ya lo había hecho el anterior titular de esa sede judicial, Álvaro González.

El abogado Amadeo Otatti, defensor de Casella, Radaelli y Sarli, apelaría hoy, viernes, la resolución de Mirabal. El fallo que deberá dictar el tribunal de apelaciones competente, sea que confirme o revoque el de primera instancia, podrá ser objeto de un recurso de casación ante la Corte, por lo que se estima que el caso no tendrá una resolución hasta dentro de un año como mínimo. En este tipo de trámites, las personas reclamadas por otro país por delitos graves son mantenidas en prisión, pero en este caso la justicia autorizó a que no fueran privadas de su libertad, a raíz de un compromiso del comandante en jefe del Ejército, Santiago Pomoli, para que se presentaran ante la sede judicial cada vez que así se requiera.

El juez Mirabal entendió que hubo una organización integrada por militares y paramilitares chilenos, argentinos y uruguayos que actuó coordinadamente en el secuestro de Berríos, su traslado a Uruguay y su ejecución. En la sentencia se afirma que "fluye claramente de los antecedentes remitidos que la llamada 'inteligencia uruguaya' estaba en perfecto conocimiento del proceder de su similar chilena, y de que existieron acuerdos sobre la modalidad en que Berríos debía ser controlado a fin de no afectar relaciones de seguridad nacional". Se señala también que Casella y Radaelli tuvieron a su cargo los contactos en nombre de los servicios uruguayos. Mirabal funda su fallo en que la privación de libertad es un delito permanente y que en este caso comenzó a ejecutarse en Chile, donde deben ser juzgados, por consiguiente, los autores del secuestro y posterior homicidio. En este aspecto, el fallo rechaza los argumentos manejados desde el principio por Otatti, quien sostuvo por un lado que si hubo algún delito, el mismo fue cometido en Uruguay, y por otro, que en todo caso ya prescribió.

 
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