| Brecha
de Uruguay - 24 de Setiembre de 2004
Los torturadores
no serán extraditados
El orden
público está a salvo
Dos innovaciones
jurídicas evitaron la extradición de Vadora, Gavazzo, Cordero
y Silveira a Argentina. Una es que haya actuado el Poder Ejecutivo y no
la justicia. La otra, que por primera vez en este tipo de casos se hayan
invocado razones de orden público. Todo indica que, como en 1986,
el presidente temió un desacato militar.
Guillermo
Waksman
Por unanimidad, la Suprema Corte de
Justicia (SCJ) resolvió el lunes 20 que no correspondía al
Poder Judicial expedirse sobre el pedido de prisión preventiva de
cuatro militares uruguayos, con vistas a su ulterior extradición,
solicitada por la justicia argentina. Sin pronunciarse sobre el fondo del
asunto, la Corte entendió que el Ejecutivo había actuado
en el marco de su competencia cuando, hace más de tres años,
rechazó ese pedido.
En los primeros meses de 2001 el
juez federal argentino Rodolfo Canicoba Corral solicitó a Uruguay,
por intermedio de Interpol y de la cancillería, la detención
preventiva de los militares Julio César Vadora, José Gavazzo,
Manuel Cordero y Jorge Silveira, a fin de investigar sus responsabilidades
en una serie de violaciones de los derechos humanos en Argentina y relacionadas
con el Plan Cóndor.
El trámite realizado vía
Interpol fue rápidamente contestado por el Ministerio del Interior,
cuyo titular era Guillermo Stirling. La respuesta fue que no correspondía
imputar delito alguno vinculado con violaciones a los derechos humanos
a militares o policías uruguayos porque, en el caso de que efectivamente
los hubieran cometido, estarían amparados por la ley de caducidad.
Y si no correspondía la extradición, en modo alguno procedía
la prisión preventiva.
El canciller Didier Opertti, en cambio,
prefirió requerir, antes de pronunciarse, la opinión del
fiscal de Corte, uno de cuyos cometidos es el de asesorar al Ejecutivo
cada vez que el presidente o sus ministros se lo soliciten. Ese cargo era
desempeñado por Óscar Peri Valdez, quien entendió
-por razones de coherencia, en vista de que el Ministerio del Interior
había rechazado la solicitud de arresto preventivo- que el Ministerio
de Relaciones Exteriores debía dar al magistrado argentino la misma
respuesta. Así lo hizo el Ejecutivo el 30 de diciembre de 2002.
El dictamen de Peri se conoció
gracias a un recurso de amparo iniciado por el periodista Andrés
Alsina, quien previamente lo había solicitado, sin éxito,
en forma directa al propio fiscal. El Instituto de Estudios Legales y Sociales
del Uruguay (Ielsur), que había asesorado a Alsina en ese trámite,
entendió que la decisión del Ejecutivo contradecía
normas legales fundamentales, contenidas en la Constitución y en
tratados internacionales de cooperación judicial, y que en definitiva
se había producido una intromisión del Ejecutivo en el ámbito
del Poder Judicial, con el consiguiente desplazamiento de las atribuciones
y competencias de este último. El 24 de junio de 2002 el Ielsur
se presentó por escrito ante la Corte solicitando que ésta,
en defensa de la separación de poderes, reclamara los antecedentes
de este caso y remitiera al juzgado competente la solicitud de detención
preventiva con fines de extradición.
La Corte demoró dos años
y tres meses en pronunciarse. En la propia resolución se atribuye
esa lentitud, sobre todo, a una serie de medidas solicitadas por Peri,
cuyo diligenciamiento insumió un año y cuatro meses.
El fallo de la Corte, redactado por
Hipólito Rodríguez Caorsi, sin entrar a considerar si la
decisión del Ejecutivo fue o no correcta, sostiene que ese poder
estaba perfectamente legitimado para resolver sobre la solicitud del juez
argentino sin dar intervención a la justicia uruguaya. En ese tratado,
según la resolución, "hay un apartamiento del tradicional
sistema judicial adoptado en el artículo 32 del Código del
Proceso Penal y en los tratados de derecho penal de Montevideo de 1889
y de 1940". En realidad, ese "apartamiento" no se consagra expresamente
en el tratado mencionado, que si bien no prescribe en su texto la intervención
del Poder Judicial, tampoco establece que sea el Ejecutivo quien deba adoptar
la decisión. Se refiere, en términos generales, a que ésta
compete al Estado requerido -en este caso Uruguay- y es en definitiva una
interpretación de la Corte que el Ejecutivo está habilitado
para intervenir en estos casos porque en el artículo 168, numeral
20, de la Constitución se faculta al Ejecutivo a "concluir y suscribir
tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder
Legislativo".
Pero la intervención exclusiva
y excluyente del Ejecutivo no es el único "apartamiento" verificado
en la tramitación de este asunto con respecto a lo que habían
sido hasta ahora los casos de extradición. El artículo 25
del tratado firmado entre Argentina y Uruguay el 20 de noviembre de 1996,
vigente desde junio de 2001, días antes de que el juez argentino
formulara su pedido, introduce otra novedad: la de que "excepcionalmente
y en forma fundada, la parte requerida podrá no aplicar alguna o
algunas disposiciones contenidas en el presente tratado, cuando considere
que su cumplimiento pudiera menoscabar sus principios de orden público".
En el considerando V de su resolución
del 30-XII-02, el Ejecutivo afirma que la ley de caducidad fue aprobada
"con el trascendente objetivo de asegurar la paz pública en el país"
y que "por su naturaleza es de orden público y tiene por finalidad
velar por la seguridad y los intereses del Estado". Después de recordar
en el numeral VII que, según la Constitución, compete al
Ejecutivo "la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior",
el presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
resolvió devolver el exhorto al juez argentino Canicoba Corral.
El texto de la resolución
no explica de qué modo se hubiera visto alterado el orden público
si se hubiera hecho lugar a la solicitud de detención preventiva
de Vadora, Cordero, Gavazzo y Silveira. La única explicación
es que hubiera una amenaza, real o implícita, de insubordinación
o directamente de golpe de Estado.
Precisamente en estos días
el general en retiro Óscar Pereira (véase página 5)
afirmó que en 1986 quienes agitaron los fantasmas fueron los políticos,
y que éstos no actuaron a instancias de los militares sino más
bien al revés. Llegó a decir que fue por iniciativa del entonces
presidente Julio María Sanguinetti que el teniente general Hugo
Medina guardó las famosas citaciones judiciales a militares en su
caja fuerte.
En todo caso, y más allá
de las razones jurídicas que puedan asistir a la Corte, es de lamentar
que no haya sido ésta la que decidiera sobre la solicitud del juez
argentino. En principio, el Poder Judicial actúa con mayor imparcialidad
que el Ejecutivo que, por su propia condición, se guía por
consideraciones políticas y no por criterios basados en el derecho.
Al cierre de esta edición, Ielsur analizaba la resolución
de la Corte y los posibles caminos a tomar ante un fallo que jurídicamente
no comparte.
Casella, Radaelli
y Sarli
Si vas
para Chile...
El jueves 16 el juez penal Gustavo
Mirabal hizo lugar a la extradición, solicitada por la justicia
chilena, de tres militares uruguayos procesados en ese país por
el secuestro y homicidio de Eugenio Berríos, cuyo cadáver
fue hallado en Uruguay, en la playa de El Pinar, en 1995. El fiscal Luis
Bajac se había pronunciado en el mismo sentido, aunque había
dejado abierta la posibilidad de que el coronel retirado Tomás Casella,
el capitán Eduardo Radaelli y el capitán Wellington Sarli
-los militares en cuestión, todos del Ejército- fuesen enjuiciados
en Uruguay, habida cuenta de su nacionalidad. Mirabal descartó esa
posibilidad.
Si bien el caso Berríos está
siendo examinado por el juzgado de Pando, a cargo del juez Pedro Salazar,
la fiscal competente, Nancy Hagopian, pidió el archivo del expediente
en diciembre último. El magistrado dispuso algunas diligencias complementarias,
pero a menos que la fiscal cambie de posición, deberá dar
por cerrada su indagatoria, como ya lo había hecho el anterior titular
de esa sede judicial, Álvaro González.
El abogado Amadeo Otatti, defensor
de Casella, Radaelli y Sarli, apelaría hoy, viernes, la resolución
de Mirabal. El fallo que deberá dictar el tribunal de apelaciones
competente, sea que confirme o revoque el de primera instancia, podrá
ser objeto de un recurso de casación ante la Corte, por lo que se
estima que el caso no tendrá una resolución hasta dentro
de un año como mínimo. En este tipo de trámites, las
personas reclamadas por otro país por delitos graves son mantenidas
en prisión, pero en este caso la justicia autorizó a que
no fueran privadas de su libertad, a raíz de un compromiso del comandante
en jefe del Ejército, Santiago Pomoli, para que se presentaran ante
la sede judicial cada vez que así se requiera.
El juez Mirabal entendió que
hubo una organización integrada por militares y paramilitares chilenos,
argentinos y uruguayos que actuó coordinadamente en el secuestro
de Berríos, su traslado a Uruguay y su ejecución. En la sentencia
se afirma que "fluye claramente de los antecedentes remitidos que la llamada
'inteligencia uruguaya' estaba en perfecto conocimiento del proceder de
su similar chilena, y de que existieron acuerdos sobre la modalidad en
que Berríos debía ser controlado a fin de no afectar relaciones
de seguridad nacional". Se señala también que Casella y Radaelli
tuvieron a su cargo los contactos en nombre de los servicios uruguayos.
Mirabal funda su fallo en que la privación de libertad es un delito
permanente y que en este caso comenzó a ejecutarse en Chile, donde
deben ser juzgados, por consiguiente, los autores del secuestro y posterior
homicidio. En este aspecto, el fallo rechaza los argumentos manejados desde
el principio por Otatti, quien sostuvo por un lado que si hubo algún
delito, el mismo fue cometido en Uruguay, y por otro, que en todo caso
ya prescribió. |