| Comunicado
de la embajada de Uruguay:
Algunas
formalidades
sobre
el acto electoral en Uruguay
Prueba del ausentismo durante el
próximo acto eleccionario
Para difusión en la comunidad
de uruguayos residentes en Suecia le informo que para la prueba del ausentismo
durante el próximo acto eleccionario se mantiene vigente el Decreto
de la Corte Electoral de 27.10.89.
Todos los uruguayos que no puedan
participar en las próximas elecciones,hayan comparecido en el Consulado
o no, deberán presentarse ante la Corte Electoral dentro de los
30 (treinta) días posteriores a su regreso al Uruguay a justificar
su ausentismo.
Con respecto a la situación
de los jubilados y pensionistas, el BPS informó que no se dejarán
de servir las pasividades en consideración a que la República
no reconoce el derecho a voto en el exterior.
La Corte Electoral hizo saber que
las personas que no hubieran cumplido con la obligación de votar
por hallarse ausentes del país el día 31 de octubre de
2004, podrán justificar tal hecho a través de las siguientes
formas:
A) Mediante comparecencia personal
ante la Oficina Consular uruguaya más próxima a su residencia
temporaria, dentro de los 20 (veinte) días anteriores y dentro de
los 20 ( veinte) días posteriores a la elección,labrándose
las Actas correspondientes, que los Cónsules deberán remitir
a la Corte Electoral dentro de los 20 (veinte) días siguientes a
su expedición,entregando asimismo al interesado una copia autenticada.
B) Por constancia expedida por la
Dirección Nacional de Migración de Uruguay en la que se acredite
las fechas de su salida y de su regreso.
C) Por la presentación del
pasaporte o fotocopia autenticada del mismo, en el que conste las fechas
de salida y de regreso al país.
D) Por la presentación del
documento de identificación y residencia permanente emitido por
la autoridad competente del país de residencia.
E) Por certificación que le
expida la Oficina Consular o Misión Diplomática uruguayas
en el exterior, que acredite que el ciudadano tiene residencia permanente
en el exterior al día del acto electoral. Para expedir tal certificación
las Oficinas referidas requerirán la presentación del documento
de identificación y residencia permanente o provisoria emitido por
la autoridad competente del país de residencia o de otra prueba
fehaciente de la residencia permanente o temporaria.
F) Los funcionarios públicos
que se encontraren fuera del país el día de la elección,
en cumplimiento de misiones oficiales, podrán justificar ese hecho
mediante certificado que le expida el organismo al que pertenezcan, donde
conste tal circunstancia, o por comunicación que remita el organismo
directamente a la Corte Electoral.
En vista de la importancia que reviste
para los uruguayos de Suecia esta información, la Embajada mucho
agradecería a usted vuestra colaboración en la difusión
de la misma.
Quedo a vuestras gratas órdenes
para cualquier consulta.
Cordiales saludos,
Jorge Cassinelli
Consejero Embajada de Uruguay - Estocolmo
Teléfono: (08) 660 31 97
- Fax: (08) 665 31 66
Dirección de correo electrónico:
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