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13 de Octubre de 2004
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Comunicado de la embajada de Uruguay:

Algunas formalidades
sobre el acto electoral en Uruguay

Prueba del ausentismo durante el próximo acto eleccionario

Para difusión en la comunidad de uruguayos residentes en Suecia le informo que para la prueba del ausentismo durante el próximo acto eleccionario se mantiene vigente el Decreto de la Corte Electoral de 27.10.89. 

Todos los uruguayos que no puedan participar en las próximas elecciones,hayan comparecido en el Consulado o no, deberán presentarse ante la Corte Electoral dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su regreso al Uruguay a justificar su ausentismo. 

Con respecto a la situación de los jubilados y pensionistas, el BPS informó que no se dejarán de servir las pasividades en consideración a que la República no reconoce el derecho a voto en el exterior.

La Corte Electoral hizo saber que las personas que no hubieran cumplido con la obligación de votar por hallarse ausentes del país el día 31 de octubre de 2004, podrán justificar tal hecho a través de las siguientes formas: 

A) Mediante comparecencia personal ante la Oficina Consular uruguaya más próxima a su residencia temporaria, dentro de los 20 (veinte) días anteriores y dentro de los 20 ( veinte) días posteriores a la elección,labrándose las Actas correspondientes, que los Cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los 20 (veinte) días siguientes a su expedición,entregando asimismo al interesado una copia autenticada. 

B) Por constancia expedida por la Dirección Nacional de Migración de Uruguay en la que se acredite las fechas de su salida y de su regreso. 

C) Por la presentación del pasaporte o fotocopia autenticada del mismo, en el que conste las fechas de salida y de regreso al país. 

D) Por la presentación del documento de identificación y residencia permanente emitido por la autoridad competente del país de residencia. 

E) Por certificación que le expida la Oficina Consular o Misión Diplomática uruguayas en el exterior, que acredite que el ciudadano tiene residencia permanente en el exterior al día del acto electoral. Para expedir tal certificación las Oficinas referidas requerirán la presentación del documento de identificación y residencia permanente o provisoria emitido por la autoridad competente del país de residencia o de otra prueba fehaciente de la residencia permanente o temporaria. 

F) Los funcionarios públicos que se encontraren fuera del país el día de la elección, en cumplimiento de misiones oficiales, podrán justificar ese hecho mediante certificado que le expida el organismo al que pertenezcan, donde conste tal circunstancia, o por comunicación que remita el organismo directamente a la Corte Electoral. 

En vista de la importancia que reviste para los uruguayos de Suecia esta información, la Embajada mucho agradecería a usted vuestra colaboración en la difusión de la misma. 

Quedo a vuestras gratas órdenes para cualquier consulta. 

Cordiales saludos, 

Jorge Cassinelli

Consejero Embajada de Uruguay - Estocolmo 
Teléfono: (08) 660 31 97 - Fax: (08) 665 31 66
Dirección de correo electrónico: urustoc@uruemb.se

 
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