| La
Vanguardia de España - 1 de mayo de 2005
Temas de debate:
Diálogo entre la razón y la fe
"Propongo
un aprendizaje
entre
razón y fe acerca de sus límites"
"La esencia de la legitimidad
democrática
está sólo en el
derecho"
El l entonces cardenal Joseph Ratzinger,
actual Papa Benedicto XVI, y el filósofo Jürgen Habermas, profesor
de la escuela de Frankfurt y padre del patriotismo constitucional,
celebraron el día 19 de enero del 2004 un diálogo en la Academia
Católica de Munich sobre los Fundamentos morales prepolíticos
del Estado liberal, desde las fuentes de la razón y de la fe.
La diversidad de las posiciones de uno y otro respecto a las raíces
de la legitimidad del Estado democrático puso de relieve la oposición
entre revelación y razón. Pero también hubo coincidencias
entre ambos, como es la necesidad de controlar los peligros que religiones
y razón suponen para los derechos del hombre, mediante lo que Habermas
califica de aprendizaje recíproco entre razón y fe. La Vanguardia
ofrece los textos completos leídos por Jürgen Habermas y Joseph
Ratzinger, en un diálogo que, a buen seguro, será referencia
básica en el futuro.
| "El liberalismo
político se concibe como una justificación no religiosa y
posmetafísica del Estado democrático"
"En el Estado constitucional no
existe ninguna autoridad que se sustente en una sustancia prejurídica"
"Compartir religión y lengua
y recuperar la conciencia nacional sirvieron para el surgimiento de la
solidaridad ciudadana"
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"El catolicismo
tuvo dificultades para asumir el humanismo, la ilustración y el
liberalismo político"
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| "La razón
descubre que tiene su origen en otra cosa y debe aceptar el poder fatal
de esta otra cosa"
"La religión debe abandonar
la aspiración de monopolizar la interpretación y a organizar
todos los aspectos de la vida"
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| "Al Estado constitucional
le conviene ser respetuoso con todas las fuentes culturales de las que
se nutre"
"Los ciudadanos secularizados
no deben negarles a las visiones religiosas del mundo un potencial de verdad"
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Jürgen
Habermas
El tema que hoy debatimos me hace
evocar aquella pregunta que Ernst-Wolfgang Böckenförde planteó
a mediados de los años sesenta en términos claros y concisos:
¿es posible que el Estado liberal secular se sustente sobre unas
premisas normativas que él mismo no puede garantizar? (1). Lo que
se pregunta Böckenförde es si el Estado democrático constitucional
es capaz de renovar sus presupuestos normativos valiéndose de recursos
propios, ya que no es inconcebible que pueda depender en realidad de tradiciones
éticas autóctonas, ya sean ideológicas o religiosas;
en cualquier caso, vinculantes a escala colectiva. Para el Estado, que
debe hacer profesión de neutralidad en el terreno ideológico,
esto representaría un obstáculo ante el "hecho innegable
del pluralismo" (Rawls), aunque esta conclusión no basta para descartar
la mencionada sospecha.
Para empezar, quisiera caracterizar
el problema en dos sentidos. En sentido cognitivo, la duda se circunscribe
a la cuestión de si el poder político, consumada la total
positivización del Derecho, sigue admitiendo una justificación
secular, es decir, no religiosa o posmetafísica. Aun en el caso
de que se acepte esa clase de legitimación, desde el punto de vista
motivacional se mantiene la duda de si es posible estabilizar desde un
punto de vista normativo -es decir, más allá de un mero modus
vivendi- una colectividad ideológicamente pluralista sobre la base
de un consenso fundamental que no pasaría de ser en el mejor de
los casos meramente formal y limitado a procedimientos y principios (2).
Aun en el caso de que se pueda despejar esa duda, resulta indiscutible
que los ordenamientos liberales dependen de la solidaridad de sus ciudadanos,
cuyas fuentes podrían agotarse por completo si se produjera una
secularización desencaminada de la sociedad. Este diagnóstico
no se puede rechazar de plano, pero eso no significa que los elementos
cultos entre los defensores de la religión puedan extraer de él,
por así decirlo, una plusvalía (3). En lugar de ello,
propongo entender la secularización cultural y social como un doble
proceso de aprendizaje que obligue tanto a las tradiciones de la ilustración
como a las doctrinas religiosas a reflexionar acerca de sus límites
(4). Finalmente, en lo que respecta a las sociedades postseculares, cabe
preguntarse, desde el punto de vista cognitivo y expectativo, qué
premisas normativas debe imponer el Estado liberal a sus ciudadanos creyentes
y no creyentes en su relación recíproca (5).
1. EL LIBERALISMO POLÍTICO
-al que me adhiero en su variante específica del republicanismo
kantiano (2)- se concibe a sí mismo como una justificación
no religiosa y posmetafísica de los fundamentos normativos del Estado
democrático constitucional. Esta teoría se encuadra en la
tradición de un derecho racional que renuncia a las hipótesis
fuertes cosmológicas o histórico-teológicas de las
doctrinas clásicas y religiosas del derecho natural. La historia
de la teología cristiana en la edad media, en especial la escolástica
española tardía, se encuadra, por supuesto, en la genealogía
de los derechos humanos. Pero los fundamentos de legitimación de
la autoridad estatal ideológicamente neutral proceden en última
instancia de las fuentes profanas de la filosofía de los siglos
XVII y XVIII. La teología y la Iglesia no fueron capaces de afrontar
hasta mucho más tarde los desafíos del Estado constitucional
surgido de la revolución burguesa. Sin embargo, a mi entender, desde
el punto de vista católico, que asume sin problemas la existencia
del lumen naturale, nada se opone en lo esencial a una fundamentación
autónoma (es decir, independiente de las verdades reveladas) de
la moral y el derecho.
En el siglo XX, la fundamentación
poskantiana de los principios constitucionales liberales ha adoptado preferentemente
la forma de una crítica historicista y empirista, y ha descuidado
el análisis de las consecuencias negativas del derecho natural objetivo
(como por ejemplo la ética material de valores). Desde mi punto
de vista, para defender frente al contextualismo un concepto de razón
no derrotista y frente al positivismo jurídico un concepto no decisionista
de la validez del derecho, basta con formular algunas hipótesis
débiles acerca del contenido normativo de la constitución
comunicativa de formas de vida socioculturales. La tarea fundamental consiste
en explicar: -por qué el proceso democrático es considerado
un proceso de legislación legítima: en la medida en que satisface
las condiciones de una formación de la voluntad colectiva inclusiva
y discursiva, justifica la hipótesis de la aceptabilidad racional
de los resultados; y -por qué la democracia y los derechos hullinek
manos se limitan recíprocamente de manera equiprimordial en el proceso
constituyente: la institucionalización jurídica del proceso
de legislación democrática exige la simultánea garantización
de los derechos fundamentales, tanto liberales como políticos (3).
El punto de referencia de esta estrategia
de fundamentación es la constitución que se otorgan los ciudadanos
asociados, y no la domesticación de una autoridad estatal ya existente,
pues ésta todavía ha de ser creada por medio de un proceso
constituyente democrático. Una autoridad estatal constituida
(y no sólo domesticada constitucionalmente) está fundamentada
en derecho hasta lo más íntimo de su esencia, de modo que
el derecho impregna por completo la autoridad política, sin excluir
ningún aspecto. Con la concepción positivista de la voluntad
de Estado, la doctrina del derecho público alemana (de Laband y
Je-hasta Carl Schmitt), cuyas raíces se retrotraen a la época
del imperio alemán, dejaba abierta una puerta para una sustancia
ética del Estado o de lo político no sometida
a derecho; en cambio, en el Estado constitucional no existe ninguna autoridad
que se sustente en una sustancia prejurídica (4). La soberanía
preconstitucional del monarca no deja libre ningún hueco que fuera
necesario rellenar -en forma del ethos de un pueblo más o
menos homogéneo- por medio de una soberanía popular igualmente
sustancial.
A la luz de este problemático
legado, la pregunta de Ernst-Wolfgang Böckenförde ha sido entendida
en el sentido de que un ordenamiento constitucional completamente positivizado
necesitaría la religión o algún otro poder sustentador
como respaldo cognitivo de sus fundamentos de validez. De acuerdo con
esta interpretación, la aspiración de validez del derecho
positivo dependería de su fundamentación en las convicciones
éticas-prepolíticas de las comunidades religiosas o nacionales,
ya que tal clase de ordenamiento jurídico no puede justificarse
únicamente de modo autorreferencial a partir de procesos jurídicos
generados democráticamente. En cambio, si se concibe el proceso
democrático no a la manera positivista de Kelsen o Luhmann, sino
como método para la creación de legitimidad a partir de la
legalidad, no puede hablarse de un déficit de validez que deba ser
compensado mediante la eticidad. En contraste con la concepción
del Estado constitucional procedente de la derecha hegeliana, la doctrina
procedimentalista de inspiración kantiana insiste en una fundamentación
autónoma de los principios constitucionales con la pretensión
de ser racionalmente aceptable para todos los ciudadanos.
2. EN LO QUE SIGUE partiré
de la base de que la constitución del Estado liberal puede satisfacer
su necesidad de legitimación de forma autosuficiente, es decir,
a partir de los recursos cognitivos de una economía argumentativa
independiente de toda tradición religiosa y metafísica. Sin
embargo, aun bajo esta premisa persiste una duda desde el punto de vista
motivacional. En efecto, las premisas normativos del Estado democrático
constitucional exigen al individuo un mayor compromiso en la medida en
que éste asume el papel de ciudadano del Estado (y por lo tanto
autor del derecho), y un compromiso menor en la medida en que se concibe
a sí mismo como miembro de la sociedad (y por lo tanto mero destinatario
del derecho). De los destinatarios del derecho sólo se espera que
no traspasen los límites legales a la hora de materializar sus libertades
(y aspiraciones) subjetivas. Las motivaciones y actitudes que se esperan
de los ciudadanos en su papel de colegisladores democráticos tienen
poco que ver con la obediencia prestada a las leyes coercitivas que regulan
la libertad; se espera de ellos que materialicen sus derechos comunicativos
y participativos de manera activa, y no solo en un legítimo interés
propio, sino en pro del bien común. Esto requiere un mayor esfuerzo
motivacional, que no puede imponerse por vía legal. En un Estado
de derecho democrático, la obligación de votar en las elecciones
estaría tan fuera de lugar como la solidaridad por decreto ley.
La disposición a tomar bajo su responsabilidad, en caso necesario,
a conciudadanos desconocidos y anónimos, y a hacer sacrificios en
nombre del interés colectivo, es algo que a los ciudadanos de una
comunidad liberal solo se les puede, como mucho, sugerir. Por eso las virtudes
políticas, aunque solo se recauden en calderilla, son esenciales
para la existencia de una democracia. Forman parte de la socialización
y de la habituación a las prácticas ymaneras de pensar de
un cultura política liberal. El estatus de ciudadanodel Estado se
halla, en cierto modo, insertado en una sociedad civil que se nutre de
fuentes espontáneas, prepolíticas por así decirlo.
De ello no cabe deducir, sin embargo, que el Estado liberal sea incapaz
de reproducir sus presupuestos motivacionales a partir de recursos seculares
propios. Sin duda, los motivos para la participación de los ciudadanos
en la opinión pública y los procesos de decisión tienen
su origen en proyectos de vida éticos y formas de vida culturales;
pero las prácticas democráticas desarrollan una dinámica
política propia. Sólo un Estado de derecho sin democracia,
algo a lo que en Alemania hemos estado acostumbrados largo tiempo, sugeriría
una respuesta negativa a la pregunta de Böckenförde: "¿Pueden
los pueblos unificados estatalmente apoyarse sólo en la garantización
de las libertades individuales, sin que exista un vínculo unificador
previo a esas libertades?" (5). En efecto, el Estado de derecho constituido
democráticamente no solo garantiza libertades negativas para los
miembros de la sociedad preocupados por su propio bien, sino que, al ofrecer
libertades comunicativas, moviliza también la participación
de los ciudadanos del Estado en el debate público en torno a temas
que afectan a toda la colectividad. El vínculo unificador perdido
es un proceso en el que se discute, en última instancia, la interpretación
correcta de la constitución.
Así, por ejemplo, en las discusiones
actuales en torno a la reforma de Estado del bienestar, la política
de inmigración, la guerra de Iraq y la abolición del servicio
militar obligatorio, lo que se juzga no son meramente políticas
concretas, sino también, en todos los casos, la interpretación
correcta de los principios constitucionales, y, de modo implícito,
el modo en que queremos entendernos a nosotros mismos como ciudadanos de
la República Federal Alemana y como europeos, a la luz de la multiplicidad
de nuestras formas de vida culturales y del pluralismo de nuestras ideologías
y convicciones religiosas. Ciertamente, al volver la vista atrás
debe reconocerse que el hecho de compartir religión y lengua, y
sobre todo la recuperación de la conciencia nacional, fueron útiles
para el surgimiento de una solidaridad ciudadana, por otra parte sumamente
abstracta. Pero entre tanto las convicciones republicanas se han desprendido
en buena parte de esos lastres prepolíticos: el hecho de que no
estemos dispuestos a morir por Niza no representa objeción
alguna contra una constitución europea. Piensen ustedes en los discursos
político-éticos en torno al holocausto y la criminalidad
de masas, que han permitido a los ciudadanos de la República Federal
ser conscientes del logro que representa la Constitución. El ejemplo
de una política de la memoria de carácter autocrítico
(algo que hoy en día ya no es excepcional, pues también está
presente en otros países) muestra hasta qué punto la propia
política puede ser un caldo de cultivo para la formación
y renovación de los vínculos del patriotismo constitucional.
Al contrario de lo que sugiere un
malentendido muy frecuente, el patriotismo constitucional significa
que los ciudadanos se hagan suyos los principios de la Constitución
no solo en su contenido abstracto, sino en su significado concreto, desde
el contexto histórico de su respectiva historia nacional.
El proceso cognitivo no basta para
que los contenidos morales de los principios fundamentales se afiancen
en las convicciones de los ciudadanos. El razonamiento moral y la coincidencia
mundial en la indignación ante las violaciones masivas de los derechos
humanos solo bastarían para fomentar la integración de una
sociedad constituida de ciudadanos del mundo (si tal cosa llega a existir
algún día). Entre los miembros de una comunidad política,
la solidaridad, tan abstracta como se quiera, y jurídicamente mediada,
sólo puede surgir en el momento en que los principios de justicia
encuentran acomodo en el entramado, más denso, de las orientaciones
de valor culturales.
3. DE ACUERDO CON las anteriores
consideraciones, la naturaleza secular del Estado democrático constitucional
no muestra ninguna debilidad inherente al sistema político como
tal, es decir, interna, que pueda dificultar su autoestabilización
desde el punto de vista cognitivo o motivacional. Esto no excluye factores
externos. Una modernización desencaminada de la sociedad en su conjunto
podría muy bien debilitar el vínculo democrático del
que depende necesariamente (pero no puede forzar por vía legal)
el Estado democrático. En ese caso nos hallaríamos exactamente
ante la situación que describe Böckenförde: la transformación
de los ciudadanos de las sociedades liberales bienestantes y pacíficas
en mónadas aisladas que actuarían sólo por su propio
interés y sólo se dedicarían a usar las unas contra
las otras como armas sus derechos subjetivos. En un contexto más
amplio, se aprecian indicios de esa clase de desmoronamiento de la solidaridad
interciudadana en la dinámica, no controlada políticamente,
de la economía y la sociedad globales. Los mercados, que como es
sabido no pueden democratizarse como si se tratara de instituciones estatales,
asumen de manera creciente funciones de control en sectores de la vida
cuya cohesión se había mantenido hasta ahora de modo normativo,
es decir, por vías políticas o mediante formas prepolíticas
de comunicación. Con esto, no sólo las esferas privadas se
invierten transformándose en medida creciente en mecanismos de acción
al servicio de las preferencias propias de cada uno, que persiguen exclusivamente
el éxito, sino que también se reduce el ámbito sometido
a las necesidades de legitimación de la esfera pública.
El privatismo del ciudadano se ve
reforzado por la desmoralizante pérdida de función de un
proceso democrático de formación de opinión y voluntad
que a estas alturas ya sólo funciona, y de manera parcial, en los
ámbitos nacionales, y por ello ya no alcanza a los procesos de decisión
desplazados a niveles supranacionales.También la esperanza cada
vez más mermada en la capacidad estructuradora de la comunidad internacional
fomenta la tendencia a la despolitización de los ciudadanos. A la
vista de los conflictos y de las sangrantes desigualdades sociales de una
sociedad global fuertemente fragmentada, crece la decepción con
cada nuevo tropiezo en el camino, iniciado sólo a partir de 1945,
hacia la constitucionalización del derecho internacional.
Las teorías posmodernas, ejerciendo
una crítica de la razón, entienden las crisis no como consecuencia
de un agotamiento selectivo de los potenciales de racionalidad acumulados
en la modernidad occidental, sino como resultado lógico de un proyecto
de racionalización intelectual y social autodestructivo. Aunque
el escepticismo radical con respecto a la razón es algo intrínsecamente
extraño a la tradición católica, lo cierto es que
hasta los años sesenta del siglo pasado el catolicismo tuvo dificultades
para asumir el pensamiento secular del humanismo, la ilustración
y el liberalismo político. Por eso hoy en día vuelve a encontrar
eco el teorema según el cual sólo la orientación religiosa
hacia un punto de referencia transcendente puede sacar del callejón
sin salida a una modernidad que se siente culpable. En Teherán,
un compañero me preguntó si, desde el punto de vista de la
comparación entre culturas y la sociología de la religión,
no sería precisamente la secularización europea la anomalía
necesitada de corrección. Eso me hace pensar en la atmósfera
intelectual de la República de Weimar, en Carl Schmitt, Heidegger
o Leo Strauss. Personalmente prefiero no llevar al límite, desde
un punto de vista de la crítica de la razón, la cuestión
de si una modernidad ambivalente puede estabilizarse únicamente
por medio de las fuerzas seculares de la razón comunicativa; lo
mejor es huir de todo dramatismo y tratarla como una mera cuestión
empírica no resuelta. Con esto no pretendo contemplar el hecho de
la pervivencia de la religión en un entorno cada vez más
secularizado como un mero fenómeno social. La filosofía debe
tomar en serio este dato y contemplarlo, por así decirlo, desde
dentro, como un desafío cognitivo. Sin embargo, antes de proseguir
la discusión por esta línea, quisiera mencionar una derivación
plausible del diálogo en otra dirección. Debido a la creciente
radicalización de la crítica de la razón, la filosofía
se ha implicado también en la autorref lexión acerca de sus
propios orígenes religioso-metafísicos, y ocasionalmente
también en el diálogo con una teología que, por su
parte, busca conectar con los intentos filosóficos de autoreflexión
poshegeliana de la razón (6). Excurso. Uno de los posibles puntos
de arranque del discurso filosófico sobre la razón y la revelación
es una figura de pensamiento que reaparece continuamente: la razón,
al reflexionar acerca de sus fundamentos más profundos, descubre
que tiene su origen en otra cosa; y si no quiere perder su orientación
racional en el callejón sin salida de la autoapropiación
híbrida, debe aceptar el poder fatal de esa otra cosa.
Como modelo sirve el ejercicio de
una mutación llevada a cabo, o por lo menos puesta en marcha, mediante
las propias fuerzas, una conversión de la razón por medio
de la razón; el desencadenante de la reflexión puede ser
la autoconciencia del sujeto cognoscente y actuante (como en Schleiermacher),
o la historicidad de la autoconfirmación existencial del individuo
(como en Kierkegaard), o el desgarro doloroso de los valores éticos
imperantes (como en Hegel, Feuerbach y Marx). A pesar de carecer inicialmente
de intención teológica, la razón que se hace consciente
de sus propios límites acaba convirtiéndose en otra cosa,
sea por medio de la amalgama mística con una conciencia de aspiraciones
cósmicas, o la espera desesperada de un acontecimiento histórico
en forma de mensaje redentor, o la solidaridad anticipatoria con los humillados
y ofendidos, que pretende acelerar la redención mesiánica.
Estos dioses anónimos de la metafísica poshegeliana -la conciencia
de alcance cósmico, el acontecimiento inmemorial y la sociedad no
alienada- son presa fácil para la teología, pues se prestan
a ser descifrados como seudónimos de la trinidad del Dios personal
que se comunica a sí mismo.
Estos intentos de renovación
de una teología filosófica después de Hegel despiertan,
en cualquier caso, más simpatía que ese nietzscheanismo que
se limita a tomar prestados los conceptos, de connotación cristiana,
de escuchar y aprender, devoción y expectación de la gracia,
llegada y acontecimiento, a fin de proyectar un pensamiento vacío
de proposiciones hacia una era arcaica indefinida, más allá
de Cristo y Sócrates. Frente a esto, una filosofía consciente
de su falibilidad y de su posición frágil dentro del complejo
edificio de la sociedad moderna, ha de insistir en la diferenciación
genérica, pero de ningún modo peyorativa, entre el discurso
secular, que aspira a ser accesible a todo el mundo, y el discurso religioso,
que depende de verdades reveladas. A diferencia de lo que sucede en Kant
yHegel, esta delimitación gramatical no se vincula con la aspiración
filosófica de determinar de modo autónomo qué hay
de verdadero o falso en el contenido de las tradiciones religiosas, más
allá del saber mundano socialmente institucionalizado. El respeto
que va asociado a esa renuncia cognitiva al juicio se fundamenta en la
consideración hacia las personas y modos de vida que claramente
extraen su integridad y autenticidad de sus convicciones religiosas. Pero
hay algo más que respeto: a la filosofía no le faltan motivos
para adoptar ante las tradiciones religiosas una actitud dispuesta al aprendizaje.
4. A DIFERENCIA de la austeridad
ética del pensamiento posmetafísico, al que resulta ajeno
todo concepto general vinculante de vida buena y ejemplar, en los libros
sagrados y las tradiciones religiosas se articulan intuiciones de error
y salvación, de la redención de una vida que se experimenta
como huera de esperanza, que han sido deletreadas sutilmente durante milenios
y refrescadas continuamente gracias a la hermenéutica. Por eso en
la vida de las comunidades religiosas, en la medida en que eviten el dogmatismo
y las restricciones a la conciencia, puede permanecer intacto algo que
en otros lugares se ha perdido y que no puede recuperarse sólo por
medio del saber profesional de los expertos: me refiero a la sensibilidad
y la capacidad de expresión diferenciada para hablar de la vida
carente de objeto, para las patologías sociales, para el fracaso
de proyectos de vida individuales y la deformación de contextos
de vida desfigurados. A partir de la asimetría de las aspiraciones
epistémicas se puede fundamentar la disposicion de la filosofía
al aprendizaje con respecto a la religión, y no por motivos funcionales,
sino -en recuerdo de sus exitosos procesos de aprendizaje hegelianos-por
motivos de contenido. Como es sabido, la influencia recíproca del
cristianismo y la metafísica griega no sólo ha dado lugar
a la concreción intelectual de la dogmática teológica
y a una helenización -no siempre positiva- del cristianismo, sino
que, por otro lado, también ha fomentado la asunción de ideas
genuinamente cristianas por parte de la filosofía. Esa tarea de
apropiación se ha plasmado en redes de conceptos normativos fuertemente
connotados, como los de responsabilidad, autonomía y justificación,
historia y recuerdo, recomienzo, innovación y retorno, emancipación
y realización, renuncia, interiorización y encarnación,
individualidad y comunidad. Esa tarea ha transformado el sentido religioso
original de los conceptos, pero sin deflacionarlo y consumirlo hasta dejarlo
vacío. Un ejemplo de ese tipo de transformación salvadora
es la traducción de la idea del ser humano a imagen y semejanza
de Dios a la idea de que todos los hombres poseen la misma dignidad, que
debe respetarse incondicionalmente. Así se expande el contenido
de los conceptos bíblicos más allá de las fronteras
de una comunidad religiosa hacia el público general de creyentes
y no creyentes. Por ejemplo, Walter Benjamin logró más de
una vez realizar ese tipo de transformaciones.A partir de esa experiencia
de la liberación secularizadora de potenciales de significado encapsulados
en la religión, podemos conferir un sentido no capcioso al teorema
de Böckenförde. Ya he mencionado el diagnóstico según
el cual el equilibrio conseguido en la modernidad entre los tres grandes
medios de integración social está en peligro debido a que
los mercados y el poder administrativo expulsan de cada vez más
ámbitos de la vida la solidaridad social, es decir, la actuación
coordinada en lo que afecta a valores, normas y usos lingüísticos
al servicio del entendimiento. Por eso al Estado constitucional le conviene,
por su propio interés, tratar de modo respetuoso a todas las fuentes
culturales de las que se nutre la conciencia normativa y la solidaridad
de los ciudadanos. Esa conciencia que se ha vuelto conservadora se refleja
en el discurso en torno a la sociedad postsecular (7). Con ello
no se alude sólo al hecho constatable de la supervivencia de la
religión en un entorno crecientemente secularizado y la persistencia
en el tiempo de las comunidades religiosas. La expresión postsecular
tampoco se limita a pagar peaje público a las comunidades religiosas
por su aportación funcional a la reproducción de motivaciones
y actitudes deseables. No: en la conciencia pública de una sociedad
postsecular se refleja, ante todo, una visión normativa que tiene
consecuencias para las relaciones políticas entre ciudadanos no
creyentes y ciudadanos creyentes. En la sociedad postsecular se abre paso
la noción de que la modernización de la conciencia pública
abarca y modifica, por medio de la reflexión y de modo asincrónico,
todas las mentalidades, tanto las religiosas como las mundanas. Así,
ambos bandos, si entienden conjuntamente la secularización de la
sociedad como un proceso de aprendizaje complementario, pueden tomar en
serio recíprocamente, y por motivos cognitivos, sus respectivas
aportaciones al debate público sobre temas sujetos a controversia.
5. POR UN LADO, la conciencia
religiosa se ha visto forzada a llevar a cabo procesos de adaptación.
Toda religión es originariamente visión del mundo o
doctrina omniabacadora, y también en el sentido de que reclama
la autoridad para estructurar en su conjunto una forma de vida completa.
La religión debería abandonar esa aspiración a erigirse
en monopolio de la interpretación y a organizar la vida en todos
sus aspectos, para lo cual deberían cumplirse condiciones como la
secularización del saber, la neutralización de la autoridad
estatal y la generalización de la libertad religiosa. Con la diferenciación
funcional de los sistemas sociales parciales, la vida de la comunidad religiosa
se separa también de sus entornos sociales. El papel de miembro
de la comunidad religiosa se disocia del papel de miembro de la sociedad.
Y como el Estado liberal depende necesariamente de una integración
política de los ciudadanos que vaya más allá de un
mero modus vivendi, esa disociación no debe agotarse en una adaptación,
privada de aspiraciones cognitivas, del ethos religioso a las leyes
impuestas de la sociedad secular. Antes bien, el ordenamiento jurídico
universalista y la moral social igualitaria deben conectarse de modo interno
al ethos de la comunidad religiosa de modo que los primeros se deduzcan
de manera consistente a partir del segundo. Para esa inserción
(Einbettung), John Rawls escogió la imagen de un módulo:
a pesar de que ha sido construido sobre fundamentos ideológicamente
neutrales, ese módulo de la justicia mundana debe poder insertarse
en los respectivos contextos de fundamentación ortodoxos (8).
Esa expectación normativa
con la que el Estado liberal confronta a las comunidades religiosas se
da la mano con los intereses propios de dichas comunidades en la medida
en que de este modo se les abre la posibilidad de ejercer, a través
de la opinión pública política, una influencia sobre
la sociedad en su conjunto. Ciertamente, las consecuencias de la tolerancia,
como muestran las distintas regulaciones del aborto más o menos
liberales, no reparten simétricamente entre creyentes y no creyentes;
pero también la conciencia secular tiene que pagar un precio por
el ejercicio de la libertad religiosa negativa. De ella se espera la práctica
de una autorreflexión que permita familiarizarse con los límites
de la ilustración.
En las sociedades pluralistas dotadas
de una constitución liberal, el concepto de tolerancia fuerza a
los creyentes a comprender, en su trato con los no creyentes o los creyentes
de otras religiones, que deben contar, razonablemente, con el desacuerdo
persistente de aquellos; pero por el otro lado, en el marco de una cultura
política liberal también se fuerza a los no creyentes a asumir
esa misma posibilidad en su trato con los creyentes. Para el ciudadano
carente de oído para la religión, esto significa la
nada trivial exigencia de determinar autocríticamente la relación
entre la fe y el saber desde la perspectiva del saber global. Y es que
la expectativa de una falta de coincidencia persistente entre la fe y el
saber sólo merece el calificativo de racional si, a su vez,
a las convicciones religiosas también se les concede, desde el punto
de vista del saber secular, un estado epistémico no totalmente irracional.
Por eso, en la opinión pública política, las visiones
del mundo naturalistas, deudoras de una elaboración especulativa
de informaciones científicas, y relevantes para la autoconciencia
ética de los ciudadanos (9), no tienen ni mucho menos preponderancia
prima facie ante las concepciones ideológicas o religiosas
que les hacen la competencia. La neutralidad ideológica de la autoridad
estatal, que garantiza las mismas libertades éticas para todos los
ciudadanos, es incompatible con la generalización política
de una visión del mundo secularista.
Los ciudadanos secularizados, en
la medise da en que actúen en su papel de ciudadanos del Estado,
no deben negarles en principio a las visiones del mundo religiosas un potencial
de verdad, ni negarles a sus conciudadanos creyentes el derecho a hacer
aportaciones a los debates públicos utilizando un lenguaje religioso.
Una cultura política liberal puede esperar incluso de los ciudadanos
secularizados que tomen parte en los esfuerzos para traducir las aportaciones
relevantes del lenguaje religioso a un lenguaje más accesible al
público en general (10).
Traducción: Joan Parra
| Teórico
de la socialdemocracia
Teórico oficioso de la socialdemocracia
global, es autor de más de 30 ensayos, algunos de ellos en forma
de diálogo (con Luhmann, Rawls o Derrida). Mito viviente de la célebre
escuela filosófica de Frankfurt, es el autor de la hipótesis
sobre el patriotismo constitucional que ha permitido a Alemania superar
críticamente la memoria del III Reich e inspirador de la Constitución
española por su mezcla de pragmatismo y rasgos sociales |
Citas del escrito
1. E.-W. Böckenförde, ´Die
Entstehung des Staates als Vorgang der Säkularisation´(1967),
en: varios, Recht, Staat, Freiheit, Frankfurt (1991), página 92
y siguientes, aquí 112
2. J. Habermas, Die Einbeziehung
des Anderen, Frankfurt (1996)
3. J. Habermas, Faktizität
und Geltung, Frankfurt (1992), capítulo III
4. H. Brunkhorst, Der lange Traducción:
Joan Parra Schatten des taatswillenspositivismus, Leviathan, 31 ,(2003),
p. 362-381
5. Böckenförde (1991),
pág. 111
6. P. Neuner, G. Wenz (Hg.), Theologen
des 20. Jahrhunderts, Darmstadt (2002)
7. K. Eder, ‘Europäische Säkularisierung
– ein Sonderweg in die postsäkulare Gesellschaft?’ Berliner Journal
für Soziologie, Cuaderno 3 ( 2002), pág. 331-343
8. J. Rawls, Politischer Liberalismus,
Frankfurt (1998), página 76 y siguientes
9. Como ejemplo, W. Singer, ‘Keiner
kann anders sein, als er ist. Verschaltungen legen uns fest: Wir sollten
aufhören, von Freiheit zu reden’, Frankfurter Allgemeine Zeitung ,
8 de enero del 2004, página 33
10. J. Habermas, Glauben und Wissen,
Frankfurt (2001) |