| La
República de Uruguay - 29 de junio de 2005
Sostienen que la Ley de Caducidad
ampara también eventuales delitos cometidos antes del golpe
Tenientes de Artigas
toman distancia de Vázquez
La Legión Tenientes de
Artigas, de extracción nacionalista, tomó distancia del gobierno
de Tabaré Vázquez al sostener que la Ley de Caducidad comprende
también "eventuales delitos que pudieran haberse cometido en el
marco de acciones antiterroristas, tanto durante el período de facto
como con anterioridad a él".
En un comunicado, al que accedió LA REPUBLICA, el grupo militar
expuso su interpretación jurídica del tema y reafirmó su apoyo irrestricto
a los mandos de las fuerzas.
Los tres Comandantes habían manifestado su absoluta lealtad al
presidente. El comunicado añado que la Legión "también apoya y apoyará al
gobierno nacional y a las autoridades políticas, mientras éstas defiendan
la soberanía nacional y actúen dentro de la objetividad de la Constitución
y la ley, sin interpretaciones sesgadas políticamente".
También advierte que "el incumplimiento del acuerdo celebrado entre
partidos políticos (Partido Colorado, Unión Cívica y Frente Amplio) y las
Fuerzas Armadas en agosto de 1984, y el desconocimiento del espíritu
pacificador que lo inspiró (además de contrariar nuestras tradiciones
históricas pautadas por el respeto estricto a los diversos pactos
pacificadores que se celebraron en nuestro país), puede acarrear
consecuencias no deseables para la Familia Oriental con el riesgo de la
exacerbación de las posiciones que se traduzcan en un enfrentamiento por
nadie deseado y de consecuencias eventualmente imprevisibles".
La Legión Tenientes de Artigas se originó a mediados de los noventa, a
partir de una escisión de los Tenientes de Artigas, agrupamiento militar
nacionalista que cobró protagonismo durante la dictadura cívico militar.
La logia fue fundada en 1965 por el general Mario Aguerrondo, de
extracción nacionalista y conservadora. Sus integrantes mantienen hasta
hoy un estrecho contacto con varios integrantes del movimiento tupamaro,
contra el cual se enfrentaron en los años setenta. Hoy este grupo no tiene
representantes en el generalato y está liderado por el coronel ® Carlos
Silva. El Senado tiene a estudio la venia solicitada por el Poder
Ejecutivo para el ascenso del coronel Miguel Dalmao (Comunicaciones) quien
integra la Legión.
A continuación, se publica el comunicado:
"FUERZAS ARMADAS.LEGION TENIENTES DE ARTIGAS
AÑO XXXX
Montevideo, Junio de 2005
Comunicado Nº 6/LTA/2005
ALCANCE DE LA LEY DE CADUCIDAD
I. ANALISIS JURIDICO
A.- El Art. 1º de la Ley 15.848 estipula: "Reconócese que, como
consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo
celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984
y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden
constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del
Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por
funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles
políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de
acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de
facto".
B.- Hasta el momento y durante veinte años de plena vigencia del orden
constitucional, hubo por todos una única interpretación pacífica de que
esta ley comprendía los eventuales delitos que pudieran haberse cometido
en el marco de las acciones antiterroristas tanto durante el período de
facto, como con anterioridad a él.
Sin embargo ahora se pretende que el ámbito temporal de aplicación de
la ley sea solamente durante el período de facto, pese a que en veinte
años de plena vigencia del estado de derecho, no se presentaron reclamos
en ese sentido.
C.- Cuando se plantea un conflicto como éste, entre la interpretación
válida de un texto legal y el uso tergiversado del mismo, de forma que
sirva a circunstancias propósitos políticos, conviene analizarlos
razonadamente.
1.- Si examinamos su tenor literal, tenemos:
"ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto
de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios
militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o
en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el
período de facto".
2.- La parte final utiliza el disyuntor "o" y el conjuntor "y"; "...
La parte final utiliza el disyuntor "o" y el conjuntor "y";
"...cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones..."
3.- De acuerdo con las leyes de la lógica, el disyuntor "o" separa,
mientras que el conjuntor "y" une dos proposiciones.
Cuando se da una disyunción basta que se verifique una de sus
proposiciones para que la disyunción sea verdadera, mientras que cuando se
trata de una conjunción deben cumplirse todas sus proposiciones para que
la conjunción sea verdadera.
Estas leyes lógicas están recogidas por ejemplo en el Art. 1417 del
Código Civil; "Cuando en la obligación se han puesto varias condiciones
disyuntivamente, basta que una de ellas se cumpla para que la obligación
sea eficaz; pero si las condiciones han sido puestas copulativamente, una
sola que deje de cumplirse, la obligación queda sin efecto".
4.- Aplicando los criterios lógicos y la norma antes citada al caso
tenemos:
i) El disyuntor "o" separa "móviles políticos" de "en ocasión del
cumplimiento..."; mientras que el conjuntor "y" une "ocasión del
cumplimiento de sus funciones" con "en ocasión de acciones ordenadas por
los mandos que actuaron durante el período de facto".
ii) Por lo tanto el requisito "en ocasión de acciones ordenadas por los
mandos que actuaron durante el período de facto", solamente está unida a
"en ocasión del cumplimiento de sus funciones".
iii) En cambio la previsión "... por móviles políticos", está separada
del resto por el disyuntor "o".
iv) Se sigue entonces por la previsión legal "en ocasión de acciones
ordenadas por los mandos que actuaron durante el gobierno de facto" corre
conjuntamente con "en ocasión del cumplimiento de sus funciones", pero que
la condición "por móviles políticos" está separada del resto.
v) Como consecuencia cualquier delito que pudiera haberse cometido por
móviles políticos, no está condicionado a que haya sido o no ordenados por
los mandos que actuaron durante el gobierno de facto. En cambio la
exigencia de que hayan sido ordenados por los mandos durante el período de
facto comprende solamente a la previsión de "en ocasión del cumplimiento
de sus funciones".
vi) Para ver más claro todavía este análisis coloquemos paréntesis que
permitan distinguir el alcance del disyuntor y el conjuntor que aparecen
en el texto:
... (por móviles políticos) o (en ocasión del cumplimiento de sus
funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron
durante el período de facto)".
Aquí se aprecia que los delitos cometidos por móviles políticos están
comprometidos en la ley sin necesidad que éstos hayan sido acciones
ordenadas por los mandos durante el gobierno de facto.
5.- Se concluye entonces:
i) Aquellos delitos cometidos por móviles políticos están comprendidos
por la caducidad hayan sido o no ordenados durante el período de facto. En
este caso la vigencia de la ley es anterior al período de facto.
ii) Los delitos cometidos en ocasión del cumplimiento de sus funciones
están comprendidos en la caducidad si se trata de acciones ordenadas
durante el período de facto.
D.- Sin perjuicio de ello debe anotarse que conforme al Art. 117 del
Código Penal, los delitos prescriben a los diez, quince o veinte años
según la pena máxima prevista.
1.- En consecuencia aquellos delitos que llevan un máximo de treinta
años, prescribieron a los veinte años, por lo que un delito cualquiera
cometido por cualquier persona el 26 de junio de 1973, si llevaba una pena
máxima de treinta años, prescribió el 26 de junio de 1993, pro lo que
entonces aunque se pretenda que la ley 15.848 no cubre los delitos
anteriores el 27 de junio de 1973, igualmente todos ellos están
prescriptos, sea a los veinte, quince o diez años.
2.- Aún los que sostienen que la prescripción no corrió durante el
período de facto, y que hay que computarla a partir del 1º de marzo de
1985, entonces la prescripción de 20 años se consumó el 1º de marzo de
2005, con lo que en todo caso cualquier delito anterior al 27 de junio de
1973 está prescripto, por lo que entonces es antijurídico pretender
iniciar procesos penales por delitos que están todos prescriptos.
E.- Analicemos la inconsecuencia de los que ahora pretenden reiniciar
procesos ya perimidos y prescriptos.
1.- El Art. 1º de la ley 15.848 el aludir al pacto del Club Naval y
concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional,
evidentemente consagró una solución jurídica para todos estos presuntos
delitos hayan sido del período de facto o no.
2.- Ello es congruente con la amnistía a los sediciosos que dispuso la
ley 15.737 que abarcó desde el 10 de enero de 1962 hasta el 8 de marzo de
1985. Si hubo amnistía en un sentido, y no la hay en el mismo para la ley
15.848 se estaría violando el principio constitucional de igualdad.
3.- Los que sostienen que la prescripción no corrió durante el período
de facto (tesis que a los efectos prácticos es inoperante porque como
vimos desde el 1/3/1985 al 1/3/2005 se consumó la prescripción de todos
los delitos anteriores al 26/6/1973), están cayendo además en una
incongruencia, porque supongamos que un delito común que llevara un máximo
de 30 años y que fuera cometido por un delincuente común, entonces de
estar a esta tesis ¿la prescripción de veinte años no le corrió a este
delincuente común durante el período de facto? Y si le corrió, ¿entonces
porqué corrió para un delincuente común y no para los supuestos delitos
eventualmente cometidos por miembros de las Fuerzas Conjuntas?
Aquí nuevamente se está vulnerando el principio de igualdad de la
manera más grosera.
4.- Si admitimos que la prescripción corrió durante el período de
facto, téngase presente que la misma vencía el 26/6/1993, y que las
autoridades constitucionales asumieron el 1/3/1985, por lo que entonces
hubo Parlamento, Poder Ejecutivo, Justicia desde allí hasta el 26/6/1993,
lo que fue un período bastante largo como para que los que se considerasen
con derechos hubieran iniciado los reclamos pertinentes dentro de un
régimen constitucional, y si no lo hicieron deben cargar con las
consecuencias de su omisión.
F.- El Art. 4º de la ley que nos ocupa comprende además de todo lo
indicado en el Art. 1º, todas las cuestiones "relativas a personas
presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y
desaparecidas así como de menores presuntamente secuestrados en similares
condiciones".
Referente a la tesis de que en los delitos permanentes o aquellos
hechos que quedaron sin aclarar la prescripción recién empieza a correr
desde el momento en que cesa la permanencia o que se encuentre aclarado el
hecho, no es admisible porque esos hechos que pudieron haber ocurrido
antes del 27/06/1973, desde el momento en que tenían carácter continuo o
permanente durante el tracto del 27/06/1973 hasta el 01/03/1985,
precisamente quedaron comprendidos en la Ley 15.845, por lo que entonces
la pretensión punitiva del Estado quedó caducada en virtud de esa ley,
para todos estos casos.
II - COMO CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO:
A.- La Legión Tenientes de Artigas apoya irrestrictamente a los mandos
de las diferentes Fuerzas Armadas.
B.- Apoya y apoyará al Gobierno Nacional y a las autoridades políticas,
mientras éstas defiendan LA SOBERANIA NACIONAL y actúen dentro de la
objetividad de LA CONSTITUCION y LA LEY, sin interpretaciones sesgadas
políticamente.
C.- Advierte que el incumplimiento del acuerdo celebrado entre partidos
políticos (Partido Colorado, Unión Cívica y Frente Amplio) y las Fuerzas
Armadas en agosto de 1984, y el desconocimiento del espíritu pacificador
que lo inspiró (además de contrariar nuestras tradiciones históricas
pautadas por el respeto estricto a los diversos pactos pacificadores que
se celebraron en nuestro país), puede acarrear consecuencias no deseables
para la Familia Oriental con el riesgo de la exacerbación de las
posiciones que se traduzcan en un enfrentamiento por nadie deseado y de
consecuencias eventualmente imprevisibles.
Legión Tenientes de Artigas"
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