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29 de junio de 2005
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La República de Uruguay - 29 de junio de 2005

Sostienen que la Ley de Caducidad
ampara también eventuales delitos cometidos antes del golpe

Tenientes de Artigas
toman distancia de Vázquez

La Legión Tenientes de Artigas, de extracción nacionalista, tomó distancia del gobierno de Tabaré Vázquez al sostener que la Ley de Caducidad comprende también "eventuales delitos que pudieran haberse cometido en el marco de acciones antiterroristas, tanto durante el período de facto como con anterioridad a él".

En un comunicado, al que accedió LA REPUBLICA, el grupo militar expuso su interpretación jurídica del tema y reafirmó su apoyo irrestricto a los mandos de las fuerzas.

Los tres Comandantes habían manifestado su absoluta lealtad al presidente. El comunicado añado que la Legión "también apoya y apoyará al gobierno nacional y a las autoridades políticas, mientras éstas defiendan la soberanía nacional y actúen dentro de la objetividad de la Constitución y la ley, sin interpretaciones sesgadas políticamente".

También advierte que "el incumplimiento del acuerdo celebrado entre partidos políticos (Partido Colorado, Unión Cívica y Frente Amplio) y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984, y el desconocimiento del espíritu pacificador que lo inspiró (además de contrariar nuestras tradiciones históricas pautadas por el respeto estricto a los diversos pactos pacificadores que se celebraron en nuestro país), puede acarrear consecuencias no deseables para la Familia Oriental con el riesgo de la exacerbación de las posiciones que se traduzcan en un enfrentamiento por nadie deseado y de consecuencias eventualmente imprevisibles".

La Legión Tenientes de Artigas se originó a mediados de los noventa, a partir de una escisión de los Tenientes de Artigas, agrupamiento militar nacionalista que cobró protagonismo durante la dictadura cívico militar. La logia fue fundada en 1965 por el general Mario Aguerrondo, de extracción nacionalista y conservadora. Sus integrantes mantienen hasta hoy un estrecho contacto con varios integrantes del movimiento tupamaro, contra el cual se enfrentaron en los años setenta. Hoy este grupo no tiene representantes en el generalato y está liderado por el coronel ® Carlos Silva. El Senado tiene a estudio la venia solicitada por el Poder Ejecutivo para el ascenso del coronel Miguel Dalmao (Comunicaciones) quien integra la Legión.

A continuación, se publica el comunicado:

"FUERZAS ARMADAS.LEGION TENIENTES DE ARTIGAS

AÑO XXXX

Montevideo, Junio de 2005

Comunicado Nº 6/LTA/2005

ALCANCE DE LA LEY DE CADUCIDAD

I. ANALISIS JURIDICO

A.- El Art. 1º de la Ley 15.848 estipula: "Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto".

B.- Hasta el momento y durante veinte años de plena vigencia del orden constitucional, hubo por todos una única interpretación pacífica de que esta ley comprendía los eventuales delitos que pudieran haberse cometido en el marco de las acciones antiterroristas tanto durante el período de facto, como con anterioridad a él.

Sin embargo ahora se pretende que el ámbito temporal de aplicación de la ley sea solamente durante el período de facto, pese a que en veinte años de plena vigencia del estado de derecho, no se presentaron reclamos en ese sentido.

C.- Cuando se plantea un conflicto como éste, entre la interpretación válida de un texto legal y el uso tergiversado del mismo, de forma que sirva a circunstancias propósitos políticos, conviene analizarlos razonadamente.

1.- Si examinamos su tenor literal, tenemos:

"ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto".

2.- La parte final utiliza el disyuntor "o" y el conjuntor "y"; "...

La parte final utiliza el disyuntor "o" y el conjuntor "y"; "...cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones..."

3.- De acuerdo con las leyes de la lógica, el disyuntor "o" separa, mientras que el conjuntor "y" une dos proposiciones.

Cuando se da una disyunción basta que se verifique una de sus proposiciones para que la disyunción sea verdadera, mientras que cuando se trata de una conjunción deben cumplirse todas sus proposiciones para que la conjunción sea verdadera.

Estas leyes lógicas están recogidas por ejemplo en el Art. 1417 del Código Civil; "Cuando en la obligación se han puesto varias condiciones disyuntivamente, basta que una de ellas se cumpla para que la obligación sea eficaz; pero si las condiciones han sido puestas copulativamente, una sola que deje de cumplirse, la obligación queda sin efecto".

4.- Aplicando los criterios lógicos y la norma antes citada al caso tenemos:

i) El disyuntor "o" separa "móviles políticos" de "en ocasión del cumplimiento..."; mientras que el conjuntor "y" une "ocasión del cumplimiento de sus funciones" con "en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto".

ii) Por lo tanto el requisito "en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto", solamente está unida a "en ocasión del cumplimiento de sus funciones".

iii) En cambio la previsión "... por móviles políticos", está separada del resto por el disyuntor "o".

iv) Se sigue entonces por la previsión legal "en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el gobierno de facto" corre conjuntamente con "en ocasión del cumplimiento de sus funciones", pero que la condición "por móviles políticos" está separada del resto.

v) Como consecuencia cualquier delito que pudiera haberse cometido por móviles políticos, no está condicionado a que haya sido o no ordenados por los mandos que actuaron durante el gobierno de facto. En cambio la exigencia de que hayan sido ordenados por los mandos durante el período de facto comprende solamente a la previsión de "en ocasión del cumplimiento de sus funciones".

vi) Para ver más claro todavía este análisis coloquemos paréntesis que permitan distinguir el alcance del disyuntor y el conjuntor que aparecen en el texto:

... (por móviles políticos) o (en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto)".

Aquí se aprecia que los delitos cometidos por móviles políticos están comprometidos en la ley sin necesidad que éstos hayan sido acciones ordenadas por los mandos durante el gobierno de facto.

5.- Se concluye entonces:

i) Aquellos delitos cometidos por móviles políticos están comprendidos por la caducidad hayan sido o no ordenados durante el período de facto. En este caso la vigencia de la ley es anterior al período de facto.

ii) Los delitos cometidos en ocasión del cumplimiento de sus funciones están comprendidos en la caducidad si se trata de acciones ordenadas durante el período de facto.

D.- Sin perjuicio de ello debe anotarse que conforme al Art. 117 del Código Penal, los delitos prescriben a los diez, quince o veinte años según la pena máxima prevista.

1.- En consecuencia aquellos delitos que llevan un máximo de treinta años, prescribieron a los veinte años, por lo que un delito cualquiera cometido por cualquier persona el 26 de junio de 1973, si llevaba una pena máxima de treinta años, prescribió el 26 de junio de 1993, pro lo que entonces aunque se pretenda que la ley 15.848 no cubre los delitos anteriores el 27 de junio de 1973, igualmente todos ellos están prescriptos, sea a los veinte, quince o diez años.

2.- Aún los que sostienen que la prescripción no corrió durante el período de facto, y que hay que computarla a partir del 1º de marzo de 1985, entonces la prescripción de 20 años se consumó el 1º de marzo de 2005, con lo que en todo caso cualquier delito anterior al 27 de junio de 1973 está prescripto, por lo que entonces es antijurídico pretender iniciar procesos penales por delitos que están todos prescriptos.

E.- Analicemos la inconsecuencia de los que ahora pretenden reiniciar procesos ya perimidos y prescriptos.

1.- El Art. 1º de la ley 15.848 el aludir al pacto del Club Naval y concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, evidentemente consagró una solución jurídica para todos estos presuntos delitos hayan sido del período de facto o no.

2.- Ello es congruente con la amnistía a los sediciosos que dispuso la ley 15.737 que abarcó desde el 10 de enero de 1962 hasta el 8 de marzo de 1985. Si hubo amnistía en un sentido, y no la hay en el mismo para la ley 15.848 se estaría violando el principio constitucional de igualdad.

3.- Los que sostienen que la prescripción no corrió durante el período de facto (tesis que a los efectos prácticos es inoperante porque como vimos desde el 1/3/1985 al 1/3/2005 se consumó la prescripción de todos los delitos anteriores al 26/6/1973), están cayendo además en una incongruencia, porque supongamos que un delito común que llevara un máximo de 30 años y que fuera cometido por un delincuente común, entonces de estar a esta tesis ¿la prescripción de veinte años no le corrió a este delincuente común durante el período de facto? Y si le corrió, ¿entonces porqué corrió para un delincuente común y no para los supuestos delitos eventualmente cometidos por miembros de las Fuerzas Conjuntas?

Aquí nuevamente se está vulnerando el principio de igualdad de la manera más grosera.

4.- Si admitimos que la prescripción corrió durante el período de facto, téngase presente que la misma vencía el 26/6/1993, y que las autoridades constitucionales asumieron el 1/3/1985, por lo que entonces hubo Parlamento, Poder Ejecutivo, Justicia desde allí hasta el 26/6/1993, lo que fue un período bastante largo como para que los que se considerasen con derechos hubieran iniciado los reclamos pertinentes dentro de un régimen constitucional, y si no lo hicieron deben cargar con las consecuencias de su omisión.

F.- El Art. 4º de la ley que nos ocupa comprende además de todo lo indicado en el Art. 1º, todas las cuestiones "relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones".

Referente a la tesis de que en los delitos permanentes o aquellos hechos que quedaron sin aclarar la prescripción recién empieza a correr desde el momento en que cesa la permanencia o que se encuentre aclarado el hecho, no es admisible porque esos hechos que pudieron haber ocurrido antes del 27/06/1973, desde el momento en que tenían carácter continuo o permanente durante el tracto del 27/06/1973 hasta el 01/03/1985, precisamente quedaron comprendidos en la Ley 15.845, por lo que entonces la pretensión punitiva del Estado quedó caducada en virtud de esa ley, para todos estos casos.

II - COMO CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO:

A.- La Legión Tenientes de Artigas apoya irrestrictamente a los mandos de las diferentes Fuerzas Armadas.

B.- Apoya y apoyará al Gobierno Nacional y a las autoridades políticas, mientras éstas defiendan LA SOBERANIA NACIONAL y actúen dentro de la objetividad de LA CONSTITUCION y LA LEY, sin interpretaciones sesgadas políticamente.

C.- Advierte que el incumplimiento del acuerdo celebrado entre partidos políticos (Partido Colorado, Unión Cívica y Frente Amplio) y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984, y el desconocimiento del espíritu pacificador que lo inspiró (además de contrariar nuestras tradiciones históricas pautadas por el respeto estricto a los diversos pactos pacificadores que se celebraron en nuestro país), puede acarrear consecuencias no deseables para la Familia Oriental con el riesgo de la exacerbación de las posiciones que se traduzcan en un enfrentamiento por nadie deseado y de consecuencias eventualmente imprevisibles.

Legión Tenientes de Artigas"
 
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