| Brecha
de Uruguay - Nº 1022 - 24 de junio de 2005
Tiros por elevación
La ley de caducidad
y los crímenes de lesa humanidad
El Poder Ejecutivo quedó
en una encrucijada y trata de resolver el problema con lecturas jurídicas
salomónicas. El encumbrado penalista que ocupa la secretaría
de la Presidencia es el que aprieta el gatillo.
Walter
Pernas
“Hechos anteriores a la ley (de caducidad) podrán eventualmente ser planteados; desde luego (...) no le compete al Poder Ejecutivo decirlo, pero obviamente como cualquier otro ilícito, es probable que el transcurso del tiempo haya determinado la prescripción de las acciones”, apuntó el secretario de la Presidencia, Gonzalo Fernández, durante la conferencia de prensa del martes 21.
El disparo por elevación llevaba un destino claro: el Poder Judicial. Y el francotirador político no es un simple escudero del rey; es el hombre “mano derecha” del presidente de la República, a quien opositores y “compañeros” empiezan a reconocer como una especie de primer ministro uruguayo. Pero además, la munición elíptica recubierta de retórica política fue lanzada por un profesor de derecho penal grado 5 de la Universidad de la República –máximo galardón docente–, cuyas teorías jurídicas son citadas a diario en las sentencias de los tribunales nacionales.
Por las dudas, y para todo aquel destinatario distraído, el polifacético jerarca aprovechó una pregunta para tirar del gatillo por segunda vez. Un periodista intentó preguntar: “Cuando se empiecen a procesar en la justicia penal los casos anteriores al año 73, van a ser citados efectivos en actividad y retirados...”. Fernández lo interrumpió y aseveró: “Si es que comienzan a procesarse... si es que comienzan a procesarse. (...) Los problemas de prescripción son de resorte de la justicia; son ajenos al Poder Ejecutivo”. Así Fernández tiró a dos bandas: palabras de alerta para los jueces y un mensaje supuestamente tranquilizador para los militares que quedaron en el ojo de la tormenta, ante la postura del Ejecutivo que suscribe la tesis de que la ley de caducidad no ampara las violaciones a los derechos humanos cometidas antes del golpe de Estado del 27 de junio de 1973.
El político y jurista encumbrado no sólo calificó los hechos criminales que determinaron la desaparición sistemática de personas como “cualquier otro ilícito”, sino que ignoró ante las cámaras y micrófonos que los delitos de lesa humanidad no prescriben. Nadie del mundo judicial desconoce que Fernández es un especialista en estos temas, y que conoce al dedillo las convenciones internacionales en materia penal internacional y las teorías y sus aplicaciones jurídicas en casos de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.
Pero además, Fernández quizá no advirtió que si opera la “prescripción de las acciones” por las violaciones a los derechos humanos cometidas antes del 27 de junio de 1973 porque transcurrieron más de 20 años de los hechos, la misma tesis entonces puede valer para los asesinatos de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz. Si todos esos delitos no son considerados de lesa humanidad, podrían haber prescripto el 1 de marzo de 2005 o incluso antes, siguiendo el razonamiento de Fernández.
La fiscal penal Mirtha Guianze pidió los procesamientos del ex dictador Juan María Bordaberry y de su canciller, Juan Carlos Blanco, por los homicidios muy especialmente agravados de Michelini, Gutiérrez Ruiz, William Whitelaw y Rosario Barredo. La magistrada argumentó que esos fueron crímenes de lesa humanidad.
El mismo camino jurídico siguieron los abogados del Servicio Paz y Justicia (Serpaj) que asesoran en la denuncia presentada el martes 21 por la desaparición de Héctor Castagnetto, ocurrida el 17 de agosto de 1971 (véase nota aparte).
El abogado del Serpaj Guillermo Paysée considera que estos son delitos de lesa humanidad, pero que si la sede no coincide con esa teoría puede igualmente ampliar el plazo de prescripción de 20 años (descontando el período dictatorial por falta de garantías judiciales). El Código Penal, según su artículo 123, prevé que la extensión del plazo de prescripción se eleve “en un tercio, tratándose de delincuentes reincidentes, de los habituales y de los homicidas que, por la gravedad del hecho, en sí mismo, la naturaleza de los móviles o sus antecedentes personales, se perfilan en concepto del juez como sujetos peligrosos”. Esto determinaría que todos los casos de desaparición de los años setenta y ochenta no hayan prescripto. Pero no es la única visión en la materia. “El derecho penal es hijo de la realidad; estos delitos se cometieron hace 32, 33, 34 años. Por ello aun esa norma excepcional que le permite al juez ampliar el período de prescripción en un tercio no debería ser aplicada”, dijo a BRECHA Miguel Langón, profesor grado 5 de derecho penal de la Universidad de la República.
Langón, ex fiscal penal y actual procurador general en lo contencioso administrativo, sostiene que “no se puede decir que los sujetos son peligrosos; fueron peligrosos en aquel momento en una circunstancia coyuntural, como fueron los subversivos. ¿Son peligrosos los integrantes del erp o de los montoneros hoy? No. Lo habrán sido en su momento, ahora se han reintegrado a la vida democrática”, apuntó. Langón admitió que igualmente “es legítimo que un juez se afilie a la teoría de la ampliación del plazo”, auque él crea que no es la correcta.
LESA HUMANIDADAnte la posibilidad de que los jueces consideren los asesinatos y la desaparición forzada de personas como delitos de lesa humanidad, Langón dijo: “son imprescriptibles para el futuro pero no para el pasado”. De esa manera se afilia a la tesis de que todas las convenciones contra la tortura, la desaparición forzada de personas y el Tratado de Roma –que establece los delitos de lesa humanidad– comienzan a aplicarse a partir de su ratificación en la década pasada o desde este siglo, “hacia adelante y no hacia atrás”.
“El principio general de interpretación indica que lo que perjudica a las personas (indagadas) no puede tener carácter retroactivo”, sostuvo Langón. La fiscal Guianze no opina lo mismo: “No se trata de retroactividad de la ley, porque esos crímenes ya eran considerados de lesa humanidad por el derecho de gentes, el derecho internacional consuetudinario. Se plasmó en una convención la conciencia de la humanidad, pero no es necesaria la ratificación para que empiece a regir en el país. La comunidad internacional acepta esta teoría. De lo contrario jamás habrían sido juzgados los nazis”, dijo la fiscal a BRECHA.
Naturalmente esa también es la teoría de los abogados Hebe Martínez Burlé y Walter de León, que llevan adelante la denuncia contra Bordaberry y Blanco por los asesinatos de Michelini y Gutiérrez Ruiz. “Yo puedo coincidir con la posición de Gonzalo Fernández respecto a la prescripción de los delitos comunes, pero estos son delitos de lesa humanidad: imprescriptibles”, subrayó Martínez Burlé. La teoría de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa nación también es abonada por el especialista en derecho internacional Héctor Gros Espiell. El jurista dijo a BRECHA que la declaración de crímenes contra la humanidad data de la Convención de Viena, donde se considera una “norma imperativa de derecho internacional aceptada por la comunidad internacional en su conjunto”. Eso ocurrió en el año 1970, tres años antes del golpe de Estado.
El constitucionalista Gonzalo Aguirre, por su parte, entiende que la ley de caducidad es una norma que amnistía los delitos de policías, militares y civiles. Y según su postura, las violaciones a los derechos humanos cometidas antes del golpe de Estado prescribieron. Gros discrepa con tal teoría: “Aun cuando fuere una ley de amnistía –lo que es cuestionable– sólo ampararía a los delitos cometidos dentro del período de facto, y a militares y policías; no a civiles”, señaló.
Horacio Cassinelli Muñoz va mas allá: entiende que la ley de caducidad no resguarda los hechos criminales anteriores al 27 de junio de 1973, pero además sostiene que esa norma es inconstitucional y que así debería sentenciarlo la Suprema Corte de Justicia: “Para que ello sea analizado hay que presentar los casos ante la Corte, lo pueden hacer los jueces o los particulares”.
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