La detención de Pinochet en Londres el 17 de octubre de 1998 -en cumplimiento de la solicitud de extradición del Juzgado español- el embargo de sus bienes el 19 de octubre siguiente y, en particular, su procesamiento el 10 de diciembre de 1998, auguró un evidente perjuicio para sus intereses patrimoniales. Desde entonces INTERPOL tiene orden de detenerlo y llevarlo ante el Tribunal español para juzgarlo. El Dictador se adelantó a la materialización de la exigibilidad de la indemnización que pudiera serle impuesta en el juicio, y abortó las legítimas expectativas de quienes ejercen la acusación en España ocultando sus bienes con la ayuda de entidades financieras (y encerrándose él mismo en Chile).
Según la jurisprudencia española, la infracción subsiste a pesar de que el ocultamiento haya tenido lugar cuando la indemnización aún no era exigible. Basta la perspectiva de una deuda. Sin necesidad de que haya de esperarse a una resolución judicial o a cualquier otro instrumento determinativo del coactivo cumplimiento y pago de lo debido.
La Fundación Presidente Allende, que en España ejercita la acción popular contra Pinochet desde 1996, exigió el 19 de julio de 2004 al Riggs Bank, y a sus principales accionistas, que debían indemnizar el perjuicio causado a las “víctimas-acreedoras” por haber participado en ocultar los bienes. Y así lo han hecho. A comienzos de 2005, de su propio peculio, el Riggs y sus antiguos dueños han puesto a disposición de la Fundación los ocho millones de US dólares que serán distribuidos íntegramente entre las víctimas que lo soliciten y reúnan las condiciones establecidas por el Juzgado español. Hasta la fecha son más de siete mil las peticiones (5).
Una parte de los actos de alzamiento de bienes los ha cometido Pinochet dentro de Chile. El 16 de septiembre de 2004 las Autoridades españolas han solicitado a las de Chile su investigación y sanción, las que lo aceptaron el siguiente 7 de diciembre. El 1 de agosto de 2005 la Corte de Apelaciones de Santiago levantó la inmunidad del Dictador a estos efectos.
Ha quedado así entreabierta la vía legal para que todos los bienes que tiene en Chile el general amotinado, puestos bajo su nombre o de terceros, cualquiera que haya sido su origen, o la fecha y modo de haberlos adquirido, puedan ser destinados a compensar, simbólicamente, el irreparable daño infligido a millares de personas a las que privó del derecho a vivir, de su libertad y dignidad. El resto del camino corresponderá recorrerlo a la sociedad chilena.
(1) “Riggs & Co Know Your Customer
Client Profile” for Ashburton Company Ltd. (7/9/98), Bates OCC 0000045887-91”
(US Senate Report, 16 de julio de 2004, pág. 25, publicado en http://hsgac.senate.gov/_files/PINOCHETREPORTFINALwcharts.pdf.
Ashburton Company Limited es una de las empresas-tapadera de Pinochet.
(2) Según el Auto del Magistrado
D. Sergio Muñoz de 10 de agosto de 2005, que procesa a Lucía
Hiriart Rodríguez y Marco Antonio Pinochet Rodríguez por
fraude fiscal. El texto íntegro está publicado en La Nación
de Chile: http://www.lanacion.cl/prontus_noticias/site/artic/20050810/asocfile/
ASOCFILE120050810131626.pdf
(3) La documentación principal
de este caso judicial está publicada en CLARIN de Chile: http://www.elclarin.cl/pinochet.html
(4) La identidad de las “víctimas-acreedoras”
de Pinochet está publicada en CLARIN de Chile: http://www.elclarin.cl/pdf/p_011104.pdf;
en http://www.comisiontortura.cl/inicio/Nomina.pdf
y en http://www.elclarin.cl/pdf/f_280605.pdf.
(5)La relación de solicitantes
está publicada en http://www.elclarin.cl/pdf/f_180505.pdf