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8 de enero de 2006
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Brecha
de Uruguay - 5 de enero de 2006
Semejanzas y diferencias
La impunidad en el Río de la Plata
Uruguay aún mantiene la ley de caducidad, motivo por el
cual es considerado como un Estado violador de los derechos
humanos ante la comunidad internacional.
Walter Pernas
Mientras Argentina pisó fuerte contra las leyes
de punto final y obediencia debida en los tres poderes del
Estado, Uruguay aún mantiene la ley de caducidad, motivo por
el cual es considerado como un Estado violador de los derechos
humanos ante la comunidad internacional.
Argentina dio
un paso histórico durante 2005 en las causas judiciales por
los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última
dictadura militar en ese país (1976-1983). Tras una solicitud
del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) en una de las
causas (el caso Poblete), la Corte Suprema de la Nación (Csn)
argentina resolvió el 14 de junio último que las leyes de
obediencia debida y de punto final –que amparaban a violadores
de los derechos humanos durante el período represivo– eran
inconstitucionales.
La impunidad al otro lado del río
también tiene casi 20 años pero, a diferencia de Uruguay, el
proceso de cambios hacia la justicia se inició en 2001 cuando
un juzgado declaró inconstitucional la aplicación de las leyes
que buscaban perdonar los crímenes de lesa humanidad, siguió
con la anulación en 2003 de las leyes de impunidad en el
Congreso, y logró finalmente en 2005 el fallo de la csn que
derrumbó el último artilugio que impedía castigar a los
responsables del terrorismo de Estado.
El obstáculo
más importante para llegar a la justicia era la vigencia de
las leyes de impunidad, por ello el cels decidió cuestionar
judicialmente las leyes que intentaron imponer el perdón,
convencido de que los responsables de los crímenes más atroces
debían ser juzgados. Todo ello porque el Estado tiene el deber
de justicia con las víctimas, sus familiares y la sociedad.
Desde la primera resolución judicial de
inconstitucionalidad los tribunales federales de Argentina han
adoptado varias resoluciones similares. La declaración de
nulidad por parte del Congreso, en agosto de 2003, había
otorgado un nuevo impulso a estos procesos. Hay más de mil
causas judiciales abiertas, más de 500 acusados y más de 200
detenidos por los crímenes de la dictadura (véase página
37). Al igual que en Uruguay, algunos sectores políticos
pregonaron que los cambios contra las leyes de impunidad
depararían problemas al Estado de derecho. Pero no fue así: el
sometimiento de los indagados y responsables de los crímenes
de la dictadura no alteró la convivencia democrática y
solamente se contabilizaron unos 20 militares prófugos. Por el
contrario, se “ha reafirmado la vigencia de la ley y el Estado
de derecho”, señaló el Cels.
La organización de
derechos humanos entiende que la sociedad argentina enfrenta
de una buena vez, y por la vía adecuada, un tema central para
su futuro: “La madurez con la que se ha buscado justicia
demuestra la falsedad de los argumentos esgrimidos a favor del
olvido y el perdón. El juzgamiento a los responsables de estos
crímenes conlleva estabilidad jurídica y política, porque
consagra valores fundamentales como el respeto a la vida y el
rechazo a toda forma de autoritarismo”.
ESPEJO ROTO
La historia argentina, tan ligada a la uruguaya, una vez más
sirve como espejo, ahora en la lucha contra los efectos de un
pasado matrizado por la impunidad. La diferencia es que el
Estado argentino tiene a todos sus poderes comprometidos con
la idea de justicia, y en Uruguay no existe una decisión
rotunda contra la impunidad por parte del Poder Ejecutivo, del
Legislativo y menos del Poder Judicial.
El gobierno
uruguayo ha dado grandes pasos en busca de la verdad, sobre
todo en las excavaciones de predios militares y de otros que
habían sido expropiados ilegalmente por la dictadura. Se
hallaron restos humanos, víctimas de la barbarie, y eso no es
poco. Pero aún falta transitar el camino hacia la justicia
plena. El Ejecutivo apoya una ley interpretativa de la ley de
caducidad, pero no habla de la nulidad de la norma. El Poder
Legislativo entrará en un debate a partir de febrero, y por
ahora sólo el Nuevo Espacio y el Partido Comunista apoyan la
aprobación de una ley anulatoria de la caducidad.
El
Poder Judicial es el que ha dado menos señales de querer
terminar con la impunidad. No sólo sostuvo en 1988 que la ley
de caducidad es constitucional, sino que jamás aplicó las
convenciones internacionales para procesar a los criminales de
la dictadura. Aun cuando el gobierno responda permanentemente
que todos los casos sobre violaciones a los derechos humanos
antes, durante y después de la dictadura deben ser
investigados en las sedes penales, los jueces por decisión
propia o al influjo de las posturas asumidas por el Ministerio
Público archivaron casos emblemáticos. El juez Roberto
Timbal archivó la investigación por los asesinatos de los
legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz contra
la opinión de la fiscal Mirtha Guianze, que pretendía
enjuiciar por esos crímenes al ex dictador Juan María
Bordaberry y al canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco.
A pedido del fiscal Enrique Moller, la justicia debió
archivar el proceso por la desaparición de María Claudia
García –nuera del escritor argentino Juan Gelman–, y por la
sustracción y supresión de identidad de su hija, Macarena
Gelman. Al analizar este expediente en el Palacio Piria,
la Suprema Corte de Justicia (Scj) –con su integración actual–
no declaró inconstitucional la ley de caducidad y sostuvo que
en ese caso había “cosa juzgada”, porque el Ejecutivo –en la
época de Jorge Batlle– había sostenido que no se podía
investigar argumentando que estaba amparado por la ley de
caducidad.
Además, y en otra de sus actitudes
cuestionadas, la Scj se lavó las manos en el caso de las
extradiciones a Argentina. El Ielsur pidió a la corporación
que tomara cartas en el asunto cuando el gobierno de Batlle se
negó a trasladar a la justicia los pedidos de arrestos con
fines extraditorios de los torturadores José Nino Gavazzo,
Manuel Cordero, Jorge “Pajarito” Silveira y Hugo Campos
Hermida. La competencia en materia de extradición es de la
justicia, pero el 20 de setiembre de 2004 la scj alegó
“incompetencia del Poder Judicial para decidir en la
solicitud” y “razones de orden público” que le impedían
actuar. Así, la scj, como máximo órgano del Poder Judicial
(uno de los poderes naturalmente obligados a cumplir con las
convenciones internacionales de derechos humanos), por ejemplo
ignoró la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Pacto de Derechos Civiles
y Políticos; la Convención Americana de Derechos Humanos; la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura; y la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada.
SEMEJANZAS
Es difícil que se produzca un
cambio drástico en las posturas históricas del Poder Judicial
uruguayo. Un juez puede declarar inaplicable por
inconstitucional la ley de caducidad, pero no lo hace. La scj
tiene la potestad de declarar inconstitucional la ley, pero
tampoco lo hace. La apertura del camino se presenta en el
Poder Legislativo que, de aprobar la anulación de la ley,
dejaría al Poder Judicial en la obligación de perseguir y
enjuiciar a los responsables de los crímenes de lesa
humanidad. Los argumentos centrales utilizados en el
Congreso argentino para declarar “insanablemente nulas” las
leyes de punto final y obediencia debida parecen un calco de
los fundamentos que en el ámbito jurídico y político uruguayos
se esgrimen contra la ley de caducidad.
“Los veinte
años que transcurrieron desde el advenimiento de la democracia
es un tiempo más que razonable para demostrar que una
convivencia humana y pacífica exige y reclama el debido
juzgamiento de todos aquellos que de una u otra forma
violentaron los derechos fundamentales de argentinos y
extranjeros que vivieron en nuestro país durante la dictadura
militar”, señala el proyecto de ley que luego fue aprobado por
el Congreso argentino.
Indica también que “el
esclarecimiento y restablecimiento de las investigaciones de
los crímenes cometidos durante el último gobierno de facto, se
erige aquí como una exigencia no sólo de los argentinos, sino
de muchos países y de organizaciones internacionales que
reclaman cada vez con más fuerza conocer la verdad y castigar
a los culpables”. Este también es el caso de Uruguay donde la
sociedad civil juega y jugará un papel fundamental en la lucha
contra la impunidad, lo que ahora se traduce en lucha por la
anulación de la ley de caducidad.
El fundamento del
proyecto argentino recuerda que las leyes de impunidad se
aprobaron bajo presión y no en condiciones normales de
reflexión y plenitud de la autonomía legislativa, tal como
sucedió en Uruguay. “Los principales actores políticos que
participaron en la elaboración y sanción de estas normas han
reconocido que se encontraban seriamente limitados por las
circunstancias, pues la propia democracia dependía de ello. No
puede pasar sin comentario que la ley 23.492 (de punto final)
fue despachada en tres semanas de tratamiento, el día 23 de
diciembre de 1986, casi contemporáneamente a la ley de
caducidad de la pretensión punitiva en el Uruguay”, recuerda
el escrito parlamentario.
Una de las principales
argumentaciones jurídicas sostiene que las leyes de obediencia
debida y punto final “consagran la impunidad de hechos
aberrantes e impiden la facultad propia del Poder Judicial
para juzgar esos delitos (...). Esos actos legislativos –y
todos los que sean su consecuencia– carecen absolutamente de
efectos jurídicos desde el momento de su sanción y no deben
–nunca debieron– ser aplicados por los tribunales nacionales”.
Al igual que en el caso de Uruguay, el Poder
Legislativo argentino vulneró la división de poderes propia de
la forma republicana de gobierno. Por estas tierras, la
función de juzgar (en realidad de no juzgar) los crímenes de
lesa humanidad quedó en manos del Poder Ejecutivo, que hasta
2004 los amparó en su totalidad bajo el manto de la ley de
caducidad. Ambos países violaron las convenciones
internacionales en materia de derechos humanos, es decir los
derechos inherentes al ser humano sea cual fuere el lugar
donde viva. Argentina lo subsanó. Uruguay aún no.
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